La respuesta corta
Más que su sueldo bruto, y bastante más desde el segundo año. Con las normas de octubre de 2026, si Marta, que cobra 30.000 € brutos y unos 1.930 € netos al mes, hiciera el mismo trabajo como autónoma, con 100 € al mes de gastos del negocio, para quedarse con el mismo neto tendría que facturar, sin IVA, unos 30.600 € el primer año, con la tarifa plana; unos 34.600 € desde el segundo, con la cuota mínima de su tramo, y unos 39.000 € si cotizara por la misma base que en su nómina. Es casi lo que ya cuesta a su empresa, unos 39.600 € al año, y sin vacaciones pagadas ni indemnización por despido.
En esta guía 13 apartados
- ¿Cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar lo mismo que con nómina?
- Autónomo o asalariado: qué distingue la ley
- ¿Cuánto le cuesta un trabajador a la empresa?
- Cuota de autónomos en 2026: cómo se calcula tu tramo
- Tarifa plana de autónomos en 2026: cuánto es y quién la tiene
- ¿Cómo tributa un autónomo en el IRPF? Los gastos que se restan
- IVA y retención: cuánto cobra un autónomo por cada factura
- Cuánto facturar como autónomo el primer año y el segundo
- Vacaciones, baja, paro y pensión: lo que la nómina no enseña
- ¿Y si el autónomo cotiza por la misma base que en la nómina?
- Conclusión: tu cuenta en tres pasos
- Haz tu cuenta
- Preguntas frecuentes
El caso
Marta tiene 35 años, cobra 30.000 € brutos al año y le quedan unos 1.930 € netos al mes, como vimos en la guía de si eres clase media en España. En 2026 se compró un piso, el de la guía de comprar o alquilar, y paga 843 € al mes de hipoteca, así que el neto de su nómina es lo que tiene que seguir entrando cada mes. Imagina que su empresa le propusiera seguir haciendo el mismo trabajo, pero como autónoma, mandándole facturas. ¿Cuánto tendría que facturar al año para quedarse con el mismo dinero? Es solo un ejemplo de esta guía, en condicional: supondríamos que trabajaría de verdad por su cuenta, con su antigua empresa como un cliente más y 100 € al mes de gastos del negocio, con las normas vigentes en octubre de 2026.
Si comparas el sueldo bruto con la factura, la primera cifra parece decir que apenas cambia nada: a Marta, el primer año le bastaría con facturar unos 30.600 €, sin IVA, casi su bruto. Esa cifra engaña. Aquí hacemos la cuenta entera: lo que su empresa paga por ella sin que se vea, la cuota de autónomos y la tarifa plana, el IRPF, el IVA y la retención, y lo que la nómina incluye sin enseñarlo. Al final te llevas tres cuentas para hacerlo con tu nómina.
¿Cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar lo mismo que con nómina?
La factura que buscamos es la que le dejaría a Marta el mismo neto que su nómina, 23.124 € al año. Con los supuestos de esta guía, cambia según el año y según la base por la que cotizara:
| Cuenta | Al año |
|---|---|
| Su sueldo bruto con nómina | 30.000 € |
| Factura del primer año, con tarifa plana | 30.564 € |
| Factura desde el segundo año, con la cuota mínima de su tramo | 34.627 € |
| Factura cotizando por la misma base que en la nómina | 38.951 € |
| Lo que Marta cuesta a su empresa | 39.645 € |
Facturas sin IVA que le dejarían su neto de 23.124 € al año, con 1.200 € de gastos del negocio, estimación directa simplificada y las normas de octubre de 2026. Cuotas de autónomos de 88,64, 427,21 y 787,50 € al mes.
En redondo, unos 30.600, 34.600 y 39.000 €. Con la misma base que en su nómina, la factura sería casi lo que Marta ya cuesta a su empresa, unos 39.600 € al año, y eso solo iguala el dinero que entra: las vacaciones pagadas y la indemnización por despido siguen sin estar. Vamos pieza a pieza.
Autónomo o asalariado: qué distingue la ley
La ley no distingue al autónomo del asalariado por el nombre del contrato, sino por cómo se trabaja:
- Autónomo: trabaja por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona (Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 1.1).
- Asalariado: trabaja por cuenta ajena, dentro de la organización de una empresa y bajo su dirección. En ese caso la ley presume que hay un contrato de trabajo, aunque lo llamen de otra forma (Estatuto de los Trabajadores, arts. 1.1 y 8.1).
Por eso aquí suponemos que Marta organizaría ella su trabajo y que su antigua empresa sería un cliente más. No juzgamos ningún caso concreto.
¿Cuánto le cuesta un trabajador a la empresa?
Empecemos por lo que no aparece en el neto. Además de los 30.000 € brutos de Marta, su empresa paga aparte unos 609 € al mes en cotizaciones para pensiones y bajas, como vimos en la guía de si se van a acabar las pensiones. Y también paga por el paro, por el fondo que cubre los salarios cuando una empresa no puede pagarlos, por la formación y por los accidentes de trabajo (Orden PJC/297/2026). Si Marta trabajara en una oficina con contrato indefinido, la cuenta sería esta:
| Cotización | Tipo | Al mes |
|---|---|---|
| Contingencias comunes (pensiones y bajas) | 23,60 % | 590,00 € |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,75 % | 18,75 € |
| Desempleo, con contrato indefinido | 5,50 % | 137,50 € |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 0,20 % | 5,00 € |
| Formación profesional | 0,60 % | 15,00 € |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (oficina) | 1,50 % | 37,50 € |
| Total | 32,15 % | 803,75 € |
Sobre su base de cotización, 2.500 € al mes. Orden PJC/297/2026, arts. 4, 16 y 33, y tarifa de accidentes de la Ley General de la Seguridad Social (disposición adicional 61.ª) para trabajos de oficina. Las dos primeras filas son los 609 € de pensiones y bajas; las otras cuatro suman 195 €.
En total, unos 800 € al mes encima de su sueldo, 9.645 € al año: Marta le costaría a su empresa 39.645 € al año, unos 39.600 €, que es, aproximadamente, su sueldo bruto por 1,32. Esa cuenta vale para un contrato indefinido y un sueldo por debajo del tope de cotización, de 5.101,20 € al mes en 2026, y cambia con el tipo de accidentes, que según la actividad va de menos del 1 % a más del 6 %.
Cuota de autónomos en 2026: cómo se calcula tu tramo
Si Marta fuera autónoma, nadie pagaría nada aparte por ella: pagaría ella entera su Seguridad Social, cada mes, con la cuota de autónomos, que desde 2023 depende de lo que ganas, por tramos (Real Decreto-ley 13/2022). Al rendimiento neto que calcula Hacienda, que veremos en el apartado del IRPF, se le vuelve a sumar la propia cuota y se le descuenta un 7 %. Pasado a meses, eso te coloca en un tramo, y la cuota es el 31,5 % de la base que elijas dentro de él (Ley General de la Seguridad Social, art. 308). La tabla de 2026 repite la de 2025, prorrogada por el Real Decreto-ley 3/2026:
| Tramo | Rendimiento computable al mes | Base mínima | Cuota mínima |
|---|---|---|---|
| Reducido 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 205,88 € |
| Reducido 2 | De 670 a 900 € | 718,95 € | 226,47 € |
| Reducido 3 | De 900 a 1.166,70 € | 849,67 € | 267,65 € |
| General 1 | De 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 299,56 € |
| General 2 | De 1.300 a 1.500 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General 3 | De 1.500 a 1.700 € | 960,78 € | 302,65 € |
| General 4 | De 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 360,29 € |
| General 5 | De 1.850 a 2.030 € | 1.209,15 € | 380,88 € |
| General 6 | De 2.030 a 2.330 € | 1.274,51 € | 401,47 € |
| General 7 (Marta, desde el segundo año) | De 2.330 a 2.760 € | 1.356,21 € | 427,21 € |
| General 8 | De 2.760 a 3.190 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| General 9 | De 3.190 a 3.620 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| General 10 | De 3.620 a 4.050 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| General 11 | De 4.050 a 6.000 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
Orden PJC/297/2026, art. 18.1. La base máxima de cada tramo coincide con su límite de rendimiento, salvo en el primero (718,94 €) y en los dos últimos (5.101,20 €). El 31,5 % junta contingencias comunes (28,30 %), profesionales (1,30 %), MEI (0,90 %), cese de actividad (0,90 %) y formación (0,10 %).
Con la base mínima, la cuota va de unos 200 € al mes en el tramo más bajo a unos 600 € en el más alto. Desde el segundo año, a Marta le saldría un rendimiento computable de 2.481 € al mes: tramo 7 y una cuota mínima de 427,21 €. Ojo, porque lo que pagas cada mes es provisional: cuando Hacienda le pasa a la Seguridad Social lo que ganaste de verdad, te devuelven lo que pagaste de más o te piden lo que falta (art. 308.1.c).
Tarifa plana de autónomos en 2026: cuánto es y quién la tiene
Para empezar hay una excepción, la famosa tarifa plana: una cuota reducida durante los 12 primeros meses para quien se da de alta como autónomo por primera vez o no lo ha sido en los 2 años anteriores, o en los 3 si ya la disfrutó (Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter). La ley la fijó en 80 € al mes de 2023 a 2025 y, para 2026, deja la cifra en manos de unos presupuestos que, a 16 de octubre de 2026, no se han aprobado. La guía del trabajo autónomo de la Seguridad Social sigue dando esos 80 €, más una cotización para la hucha de las pensiones que no admite rebajas:
| Cuenta | Cuánto |
|---|---|
| Cuota reducida al mes | 80 € |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (0,9 %), sin rebaja | 8,64 € |
| Total al mes | 88,64 € |
| Los 12 primeros meses | 1.063,68 € |
Guía de la Seguridad Social consultada el 10 y el 16 de octubre de 2026, sin cambios. Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria 5.ª, y Ley General de la Seguridad Social, art. 127 bis.2. Con la tarifa plana no se cotiza por cese de actividad ni por formación.
Es la cifra que usamos aquí, como supuesto: si se publicara otra, cambiaría la factura del primer año, no la del segundo. Un segundo año de cuota reducida solo es posible si el rendimiento neto es menor que el salario mínimo, 17.094 € en 2026, y no sería el caso de Marta. Y hay letra pequeña: mientras pagas la tarifa plana, tus prestaciones se calculan con una base de 950,98 € al mes, unos 950 €.
¿Cómo tributa un autónomo en el IRPF? Los gastos que se restan
Con Hacienda, una autónoma paga el IRPF con la misma escala que una asalariada, la que tienes tramo a tramo en la guía de los tramos del IRPF; aquí suponemos, como en la nómina de Marta, que la parte autonómica es igual a la estatal. Lo que cambia es la cifra de la que parte: a lo que factura le resta los gastos del negocio, como el móvil, el programa de facturación o la asesoría, y la cuota de autónomos.
En estimación directa simplificada resta además un 5 % por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (Reglamento del IRPF, art. 30). Viene a ser su versión de los 2.000 € de otros gastos que la Ley del IRPF resta a cualquier nómina (art. 19.2.f). A Marta, ese 5 % le daría 1.415 €, algo menos:
| Cuenta | Con nómina | Como autónoma, desde el segundo año |
|---|---|---|
| Lo que cobra: bruto o factura sin IVA | 30.000 € | 34.627 € |
| Menos la Seguridad Social | 1.950 € | 5.126 € |
| Menos los gastos del negocio | No aplica | 1.200 € |
| Menos otros gastos (nómina) o el 5 % de difícil justificación (autónoma) | 2.000 € | 1.415 € |
| Lo que queda para el IRPF | 26.050 € | 26.886 € |
| IRPF del año | 4.926 € | 5.177 € |
| Neto | 23.124 € | 23.124 € |
Escala autonómica igual a la estatal (Ley del IRPF, art. 63). El primer año facturaría 30.564 € y pagaría 1.064 € de cuota, pero le quedarían los mismos 26.886 € para el IRPF y el mismo impuesto.
Hacienda le cobraría 251 € más al año que como asalariada, unos 250 €, y lo mismo el primer año que el segundo: lo que sube la cuota lo tiene que subir la factura.
IVA y retención: cuánto cobra un autónomo por cada factura
En cada factura habría también dinero que no es suyo. Supongamos que su actividad llevara el IVA general, el 21 % (Ley del IVA, art. 90), aunque hay actividades exentas. Ese IVA lo cobraría ella y se lo pasaría a Hacienda cada trimestre, restando el IVA deducible de sus gastos del negocio. Y si su trabajo fuera una actividad profesional y facturara a empresas, el cliente le retendría un 15 % de la factura sin IVA y se lo ingresaría a Hacienda por ella (Reglamento del IRPF, art. 95.1). Por cada 1.000 € de trabajo:
| Cuenta | Cuánto |
|---|---|
| Trabajo, sin IVA | 1.000 € |
| Más el IVA del 21 % | 210 € |
| Total de la factura | 1.210 € |
| Menos la retención del 15 %, sobre los 1.000 € sin IVA | 150 € |
| Lo que le ingresaría el cliente | 1.060 € |
De esos 1.060 €, los 210 € de IVA son para Hacienda, menos el IVA deducible de sus gastos, y los 150 € retenidos ya son un adelanto de su IRPF.
Al empezar podría aplicar un 7 %, el primer año y los dos siguientes, si el año anterior no hubiera ejercido una actividad profesional y se lo comunicara al cliente. Esa retención no es un impuesto aparte, es un adelanto del IRPF: en la renta, si fue poco, se paga la diferencia, y si fue mucho, se devuelve. Con la factura del segundo año, Marta cobraría 7.272 € de IVA que no serían suyos; por eso las facturas de esta guía van sin IVA.
Cuánto facturar como autónomo el primer año y el segundo
Volvamos a la factura del primer año, la de unos 30.600 €. Comparamos dos años completos con las reglas de octubre de 2026, sin prever las siguientes. Esa cifra sale tan baja por la cuota reducida; la retención más baja solo cambia cuándo se paga el impuesto, no cuánto hay que facturar. Después terminaría la tarifa plana y Marta pagaría la cuota mínima de su tramo: 427 € al mes, en vez de unos 89.
| Cuenta | Primer año, con tarifa plana | Segundo año, con la cuota mínima |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos al mes | 88,64 € | 427,21 € |
| Cuota de autónomos al año | 1.064 € | 5.126 € |
| Factura anual sin IVA | 30.564 € | 34.627 € |
| Factura al mes, en 12 | 2.547 € | 2.886 € |
| IRPF del año | 5.177 € | 5.177 € |
| Retención | 2.140 € (7 %) | 5.194 € (15 %) |
| En la renta del año | Le faltarían 3.037 € | Le sobrarían 17 € |
Neto de 23.124 € los dos años, con 1.200 € de gastos del negocio. Del primer año al segundo, la factura sube 4.063 €. El 7 % podría seguir el segundo año; aquí va el 15 %, como comparación. Supuesto: al menos el 70 % de los ingresos con retención, sin pagos fraccionados (Reglamento del IRPF, art. 109.2).
Para mantener el mismo neto tendría que facturar unos 34.600 € al año, unos 4.000 € más que el primero: unos 2.900 € al mes, más el IVA. Y cada euro de gastos del negocio de más es un euro más de factura: sin gastos, el segundo año serían 33.427 €, y con 2.400 €, 35.827 €.
Hay un segundo golpe. Si el primer año le hubieran retenido solo el 7 %, en la renta de ese año, que se presenta en la primavera siguiente, le faltarían unos 3.000 €, y si para entonces hubiera terminado la tarifa plana, ese pago coincidiría con una cuota mucho mayor. Con al menos el 70 % de los ingresos con retención no tendría que hacer pagos a cuenta cada trimestre, como explica el manual de actividades económicas de la Agencia Tributaria.
Vacaciones, baja, paro y pensión: lo que la nómina no enseña
Hasta aquí solo hemos igualado el dinero que entra. Pero la nómina trae cuatro cosas que no se ven en el neto:
| Qué | Con nómina | Como autónoma, con la base mínima |
|---|---|---|
| Vacaciones | 30 días naturales pagados como mínimo | Ninguna pagada: un mes libre, unos 3.150 € de factura al mes en 11 |
| Un mes de baja por enfermedad común | 1.475 € brutos | 800 €, y seguiría pagando su cuota |
| Si perdiera el trabajo | Paro: 1.225 € brutos al mes, hasta 2 años | Cese de actividad total: 949,35 € al mes, con causa y requisitos |
| Base para la pensión | 2.500 € al mes | 1.356,21 € al mes |
Baja de 30 días: nada los tres primeros, 17 días al 60 % y 10 al 75 % de la base, sin complemento de convenio. Cese de actividad: el 70 % de la base media de 12 meses, entre 560 y 1.225 € al mes sin hijos (Ley General de la Seguridad Social, art. 339).
- Vacaciones: con contrato, Marta tiene al menos 30 días naturales pagados al año (Estatuto de los Trabajadores, art. 38.1). Como autónoma, si descansara un mes y no facturara, tendría que sacar la factura del año en los otros 11.
- Baja: por enfermedad común, a las dos les empieza el subsidio el cuarto día, con el 60 % de su base, y desde el día 21 sube al 75 % (Ley General de la Seguridad Social, art. 173, y Real Decreto 1273/2003, arts. 10 y 11). La diferencia está en la base, y la autónoma seguiría pagando su cuota los dos primeros meses (art. 309.2): de sus 800 € le quedarían unos 373 € antes de impuestos.
- Paro: los 1.225 € son el ejemplo de la guía de cuánto se cobra de paro, si la despidieran, sin hijos y a jornada completa. La autónoma tiene otra prestación, el cese de actividad, que exige acreditar una causa que marca la ley, como unos motivos económicos que hagan inviable seguir, estar al corriente de las cuotas y haber cotizado por cese al menos 12 meses (arts. 330, 331 y 338).
- Pensión: se calcula con la misma fórmula y con las bases cotizadas (arts. 209 y 318), y la base mínima es el 54 % de la de su nómina. Cómo se calcula lo tienes en la guía de cuánto vas a cobrar de pensión, y lo que te faltaría para jubilarte, en la calculadora de tu número de jubilación.
Y si tus ingresos fueran irregulares, cuántos meses de colchón se calculan para un autónomo lo tienes en la guía del fondo de emergencia.
¿Y si el autónomo cotiza por la misma base que en la nómina?
Dentro de su tramo, Marta podría elegir una base más alta. Si cotizara por los mismos 2.500 € que en su nómina, pagaría 787,50 € al mes, y su baja y su cese de actividad se calcularían con la misma base que en la nómina. Su rendimiento computable sería de 2.816 € al mes, tramo 8, con bases de 1.437,91 a 3.190 €: los 2.500 € caben.
| Cuenta | Base mínima (1.356,21 €) | Misma base que en la nómina (2.500 €) |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos al mes | 427,21 € | 787,50 € |
| Factura anual sin IVA para el mismo neto | 34.627 € | 38.951 € |
| Un mes de baja | 800 € | 1.475 € |
| Cese de actividad total, al mes | 949,35 € | 1.225 € |
| Base para la pensión | 1.356,21 € | 2.500 € |
Desde el segundo año, con 1.200 € de gastos del negocio. Con 2.500 € de base, el cese serían 1.750 €, pero el tope sin hijos lo deja en 1.225 €, como el paro. Lo que Marta cuesta a su empresa: 39.645 € al año, 694 € más que esta factura.
Para quedarse con el mismo neto tendría que facturar unos 39.000 € al año, frente a lo que Marta le costaría a su empresa, unos 39.600 €: casi lo mismo. Con sueldos de 25.000 a 40.000 € brutos, esa factura sale de 1,28 a 1,31 veces el bruto. Y aun así seguiría sin vacaciones pagadas ni indemnización por despido, y el cese de actividad pide requisitos que el paro no pide. Una factura igual a su sueldo bruto no le dejaría ni el mismo dinero ni la misma protección.
Conclusión: tu cuenta en tres pasos
Entonces, ¿cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar lo mismo que con nómina? En el ejemplo de Marta, unos 30.600 € el primer año, con la tarifa plana; unos 34.600 € desde el segundo, y unos 39.000 € si quisiera cotizar por lo mismo que en su nómina, casi lo que ya cuesta a su empresa. Para hacer una aproximación con tu nómina:
- La factura: toma tu sueldo bruto anual, réstale lo que te descuentan de Seguridad Social en la nómina, que con un contrato indefinido es el 6,5 %, y súmale 12 cuotas de autónomo y tus gastos del negocio. Eso es, más o menos, la factura anual sin IVA que te deja el mismo neto. Con esa factura, comprueba otra vez en qué tramo caes.
- Lo que cuestas a tu empresa: si trabajas en una oficina, con contrato indefinido y un sueldo por debajo del tope de cotización, tu bruto por 1,32 es, más o menos, lo que pagan por ti.
- Las vacaciones: si quieres un mes libre, divide la factura del año entre 11, no entre 12.
Un ejemplo con la cuenta de Marta: 30.000 € menos 1.950 €, más 12 cuotas de 427 € y 1.200 € de gastos, dan 34.374 €, unos 34.400 €, frente a los 34.627 € de la cuenta exacta: la rápida se queda unos 250 € corta. Con sueldos más bajos se queda más corta, porque la nómina tiene rebajas que el autónomo no tiene:
| Bruto al año | Neto con nómina | Factura exacta | Cuenta rápida | Se queda corta |
|---|---|---|---|---|
| 20.000 € | 16.665 € | 24.938 € | 24.224 € | 715 € |
| 25.000 € | 19.852 € | 29.741 € | 29.393 € | 349 € |
| 30.000 € (Marta) | 23.124 € | 34.627 € | 34.376 € | 251 € |
| 35.000 € | 26.396 € | 39.513 € | 39.360 € | 153 € |
| 40.000 € | 29.655 € | 44.109 € | 44.035 € | 74 € |
| 50.000 € | 35.546 € | 54.003 € | 54.003 € | 0 € |
Facturas sin IVA desde el segundo año, con la cuota mínima del tramo de cada factura y 1.200 € de gastos; la cuenta rápida, con la cuota exacta. Con sueldos bajos se queda más corta por la reducción por rendimientos del trabajo y la deducción del salario mínimo de la nómina. La cuenta solo iguala el neto: la protección depende de la base por la que cotices.
Supuestos del cálculo
- Marta: 35 años, 30.000 € brutos al año, 23.124 € netos (1.927 € al mes, con el método de la guía de clase media) y base de cotización de 2.500 € al mes. Supuesto de esta guía: trabajo de oficina con contrato indefinido.
- Marta autónoma es solo un ejemplo: trabajaría por su cuenta, con su antigua empresa como un cliente más; actividad profesional que factura a empresas, con el IVA del 21 %; 1.200 € al año de gastos; estimación directa simplificada; escala autonómica del IRPF igual a la estatal.
- Dos años completos con las normas de octubre de 2026, sin prever las siguientes. Primer año con la tarifa plana de 80 € más el MEI, 88,64 € al mes (Seguridad Social, a 16 de octubre de 2026); después, la cuota mínima del tramo 7, 427,21 € al mes, o 787,50 € con base de 2.500 €. Baja sin complemento de convenio y cese de actividad total.
- Al menos el 70 % de los ingresos con retención, sin pagos fraccionados. Retención del 7 % el primer año y del 15 % el segundo, como comparación.
- Normas consultadas el 10 de octubre de 2026; la tarifa plana, comprobada de nuevo el 16 de octubre de 2026.
Calculadora · Tu número de jubilación
Tu número de jubilación: lo que te falta al mes por 400
Vienen puestas las cifras del vídeo 003 (las de Marta). Cambia las tuyas: la cuenta se hace en tu navegador y no se guarda.
Tu resultado
Te faltan 490 € al mes entre lo que quieres gastar y tu pensión.
Supuestos y límites de la cuenta 4
- Euros de hoy, con una inflación del 2,5 % y un fondo indexado al 6 % anual neto de comisiones.
- Retiras un 3,5 % al año y pagas los impuestos al vender el fondo: unos 12 % de cada retirada.
- No incluye la dependencia ni la pareja.
- Es una estimación: la pensión futura es incierta.
Cuenta orientativa con las normas y los supuestos del vídeo, no una recomendación personalizada. Nada sale de tu navegador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiene que facturar un autónomo para ganar lo mismo que con nómina?
Más que su sueldo bruto, y bastante más desde el segundo año. En el ejemplo de esta guía, Marta cobra 30.000 € brutos al año, unos 1.930 € netos al mes. Como autónoma, con 1.200 € al año de gastos del negocio y las normas de octubre de 2026, para quedarse con el mismo neto tendría que facturar, sin IVA, unos 30.600 € el primer año, con la tarifa plana, y unos 34.600 € desde el segundo, con la cuota mínima de su tramo; si cotizara por la misma base que en su nómina, unos 39.000 €. La cuenta rápida: tu bruto, menos el 6,5 % de Seguridad Social, más 12 cuotas de autónomo y tus gastos del negocio.
¿Cuánto le cuesta un trabajador a la empresa?
Su sueldo bruto más lo que la empresa cotiza aparte por él. Con un contrato indefinido, trabajo de oficina y una base de 2.500 € al mes, la empresa paga el 32,15 % de la base: 608,75 € por pensiones y bajas y 195 € por paro, FOGASA, formación y accidentes, en total 803,75 € al mes. Así, un sueldo de 30.000 € brutos le cuesta 39.645 € al año. La cuenta rápida es el bruto por 1,32, que vale para un contrato indefinido por debajo del tope de cotización y cambia con el tipo de accidentes de cada actividad.
¿Cuánto es la tarifa plana de autónomos en 2026?
La ley fijó 80 € al mes de 2023 a 2025 y, para 2026, remite a unos presupuestos que, a 16 de octubre de 2026, no se han aprobado. La guía del trabajo autónomo de la Seguridad Social sigue dando esos 80 €, más la cotización del mecanismo de equidad intergeneracional, que no admite rebajas: 88,64 € al mes en total, 1.063,68 € en los 12 primeros meses. La tiene quien se da de alta por primera vez o no ha sido autónomo en los 2 años anteriores, o en los 3 si ya la disfrutó. Un segundo año solo es posible si el rendimiento neto es menor que el salario mínimo, y mientras dura, las prestaciones se calculan con una base de 950,98 € al mes.
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2026?
Por tramos de rendimientos. Al rendimiento neto que calcula Hacienda se le vuelve a sumar la cuota y se le descuenta un 7 %; pasado a meses, eso te coloca en un tramo, y la cuota es el 31,5 % de la base que elijas dentro de él. Con la base mínima, en 2026 va de 205,88 € al mes en el tramo más bajo a 607,35 € en el más alto. Lo que pagas cada mes es provisional: cuando Hacienda comunica lo que ganaste, te devuelven o te piden la diferencia. En el ejemplo de Marta, desde el segundo año pagaría 427,21 € al mes, la cuota mínima del tramo 7.
¿Los autónomos tienen paro, baja y vacaciones pagadas?
Vacaciones pagadas, no: si un autónomo descansa un mes y no factura, tiene que sacar la factura del año en 11 meses. Baja, sí: por enfermedad común cobra desde el cuarto día el 60 % de su base y desde el día 21 el 75 %, como un asalariado, pero con su propia base; con la mínima del tramo de Marta, un mes de baja serían 800 €, frente a 1.475 € brutos con su nómina, y seguiría pagando la cuota los dos primeros meses. En lugar del paro tiene el cese de actividad, que exige acreditar una causa y cumplir otros requisitos: con esa base mínima serían 949,35 € al mes en un cese total. Si cotizara por los mismos 2.500 € que en la nómina, la baja y el cese saldrían como con nómina.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, cotización a la Seguridad Social de 2026 (Régimen General y autónomos, arts. 4, 16, 18, 33 y 37) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 3/2026 (tablas de autónomos de 2026 y tarifa de accidentes, art. 3.4) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Convalidación del Real Decreto-ley 3/2026 (Resolución del Congreso de los Diputados de 26 de febrero de 2026) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 13/2022 (cotización de los autónomos por rendimientos y cuota reducida de 80 € de 2023 a 2025, disposición transitoria 5.ª) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Seguridad Social, guía del trabajo autónomo en Importass (tarifa plana de 80 € más el MEI, 88,64 € al mes) portal.seg-social.gob.es · consultada el 16 de octubre de 2026
- Seguridad Social, cotización de los trabajadores autónomos en 2026 seg-social.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Ley General de la Seguridad Social (arts. 127 bis, 173, 209, 308, 309, 318, 330, 331, 338 y 339, y disposición adicional 61.ª) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (arts. 1 y 38 ter) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Estatuto de los Trabajadores (arts. 1.1, 8.1 y 38.1) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Ley 35/2006, del IRPF (arts. 19.2.f, 30 y 63) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Reglamento del IRPF (arts. 30, 95.1 y 109.2: gastos de difícil justificación, retenciones de profesionales y pagos fraccionados) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Real Decreto 1273/2003 (incapacidad temporal de los autónomos, arts. 10 y 11) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Revista de la Seguridad Social, incapacidad temporal por enfermedad común (el 60 y el 75 % de la base) revista.seg-social.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Ley 37/1992, del IVA (art. 90, tipo general del 21 %) boe.es · consultada el 10 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria, manual de actividades económicas, pagos fraccionados del IRPF sede.agenciatributaria.gob.es · consultada el 10 de octubre de 2026
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