La respuesta corta
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no hay subsidio; del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora (con sueldo mensual, la base de cotización del mes anterior entre 30) y desde el día 21, el 75 %. Del día 4 al 15 paga la empresa y desde el 16, la Seguridad Social o la mutua, aunque todo llega en la nómina. Con 30.000 € brutos al año, una baja de 10 días son 350 € brutos frente a unos 830 de sueldo, pero en el año costaría unos 340 € netos. En un accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja.
En esta guía 12 apartados
- ¿Qué es la baja y con qué base se calcula?
- ¿Se cobran los 3 primeros días de baja?
- ¿Quién paga la baja: la empresa o la Seguridad Social?
- ¿Cuánto se cobra en una baja de 10 días?
- Una baja de 6 semanas y una de 6 meses
- La nómina del mes y el neto del año: por qué no cuentan lo mismo
- Una baja de 6 meses y el fondo de emergencia
- ¿Y si es un accidente de trabajo?
- El convenio, las bajas muy largas y otros casos
- Conclusión: tu cuenta en tres pasos
- Haz tu cuenta
- Preguntas frecuentes
El caso
Marta, la de las cuentas del canal, tiene 35 años, un contrato indefinido a jornada completa y cobra 30.000 € brutos al año en 12 pagas, unos 1.930 € netos al mes, como contamos en la guía de si eres clase media en España. Su base de cotización es de 2.500 € al mes y de su nómina salen 162,50 € al mes para la Seguridad Social, como vimos en la guía de las pensiones. Aquí hacemos un supuesto solo de esta guía: si estuviera de baja por una enfermedad común, y su convenio no le pagara nada aparte, ¿cuánto cobraría en una baja de 10 días, en una de 6 semanas y en una de 6 meses? No le ha pasado: es un ejemplo.
Estar de baja no es cobrar el sueldo de siempre. Aquí hacemos la cuenta con las normas de octubre de 2026: qué se cobra cada día, quién lo paga, cuánto llega de verdad a la nómina del mes y cuánto se nota en el año, cuando el IRPF hace su ajuste. Ten a mano una nómina: al final te llevas una cuenta en tres pasos para hacerla con la tuya.
¿Qué es la baja y con qué base se calcula?
Lo que todo el mundo llama baja es, en la ley, la incapacidad temporal: el médico dice que no puedes trabajar mientras te recuperas y, durante ese tiempo, en lugar del sueldo cobras un subsidio (Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 y 171). Puede venir de una enfermedad o de un accidente, y cada caso tiene sus reglas.
Para la baja no cuenta lo que cobras neto, sino tu base de cotización del mes anterior, una cifra que viene en la nómina. Si cobras con pagas extra, tu base ya las lleva dentro, repartidas en los 12 meses (art. 147.1). Con sueldo mensual y el mes anterior entero de alta, esa base se divide entre 30, aunque el mes tenga 31 días, y sale la base reguladora diaria (Decreto 1646/1972, art. 13). Con salario diario o si no estuviste de alta todo el mes, se divide entre los días cotizados.
| Cuenta | Cuánto |
|---|---|
| Base de cotización del mes anterior | 2.500 € |
| Base reguladora diaria (entre 30) | 83,33 € al día |
| Del día 4 al 20, al 60 % | 50 € al día |
| Desde el día 21, al 75 % | 62,50 € al día |
Enfermedad común, sin complemento de convenio. 30.000 € brutos al año en 12 pagas son 2.500 € al mes de base.
Y hay una condición: para cobrar una baja por enfermedad común hay que haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores (art. 172). En el ejemplo suponemos que Marta la cumpliría. En un accidente, sea o no de trabajo, no se pide ningún mínimo.
¿Se cobran los 3 primeros días de baja?
En una baja por enfermedad común o por un accidente fuera del trabajo, los 3 primeros días no hay subsidio: empieza el cuarto día (art. 173.1). Salvo que tu convenio diga otra cosa, esos días no se cobran. Y desde el cuarto día tampoco se cobra entero:
- Del día 4 al 20, ambos incluidos: el 60 % de la base reguladora (Real Decreto 53/1980). A Marta, 50 € al día.
- Desde el día 21 y hasta el alta: el 75 % (Decreto 3158/1966, art. 2). A Marta, 62,50 € al día.
Hay excepciones que cobran antes. Las bajas por menstruación incapacitante secundaria se cobran desde el primer día, y las de interrupción del embarazo o desde la semana 39 de embarazo, desde el día siguiente a la baja, con el sueldo entero el día de la baja (arts. 169 y 173, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2023).
¿Quién paga la baja: la empresa o la Seguridad Social?
Del día 4 al 15, ambos incluidos, el subsidio lo paga tu empresa de su bolsillo. Desde el día 16, lo paga la Seguridad Social, o la mutua con la que tu empresa tenga cubiertas las bajas (art. 173.1). La mutua la elige la empresa, y colabora con la Seguridad Social.
En general, tú no notas el cambio. La empresa te lo sigue pagando en la nómina, igual que el sueldo, y luego se lo compensa en lo que ingresa a la Seguridad Social: es el pago delegado (art. 102). Y lo trata como un sueldo: según la ficha de pago de la Seguridad Social, descuenta del subsidio la retención del IRPF y tu cotización, porque la baja tributa como rendimiento del trabajo (Ley del IRPF, art. 17.2).
Tampoco tienes que llevar el parte a la empresa: desde el 1 de abril de 2023, el médico te da tu copia y los datos le llegan a tu empresa por la Seguridad Social (Real Decreto 625/2014, art. 7, en la redacción del Real Decreto 1060/2022).
¿Cuánto se cobra en una baja de 10 días?
Si Marta estuviera 10 días de baja, por ejemplo por una gripe fuerte, cobraría solo 7 de esos días, al 60 %: 350 € brutos. Todo ese subsidio lo pagaría su empresa. Trabajando, esos días le habrían supuesto unos 830 € de sueldo:
| Cuenta | Cuánto |
|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 € |
| Días 4 a 10 (7 días × 50 €) | 350 € |
| Sueldo de esos 10 días | 833,33 € |
| Lo que cobraría frente al sueldo | 42 % |
| Lo que dejaría de cobrar | 483,33 € brutos |
De esos 483,33 €, 250 € son los 3 días sin subsidio, el 51,7 %. Lo paga todo la empresa, porque la baja no llega al día 16.
Por eso la baja corta es la que peor se paga: más de la mitad de lo que se pierde son los 3 primeros días. ¿Y en la nómina de ese mes? Con meses de 30 días y la misma retención de siempre, a Marta le llegarían unos 1.520 € netos, en vez de los 1.930 habituales: 1.523,03 € exactos.
Una baja de 6 semanas y una de 6 meses
Cuanto más se alarga la baja, más pesan los días al 75 % y menos los 3 primeros. Estas son las tres bajas del ejemplo, todas empezando el día 1 de un mes:
| Baja | Cobraría | Sueldo de esos días | Porcentaje | Deja de cobrar |
|---|---|---|---|---|
| 10 días | 350 € | 833,33 € | 42 % | 483,33 € |
| 6 semanas (42 días) | 2.225 € | 3.500 € | 63,6 % | 1.275 € |
| 6 meses (180 días) | 10.850 € | 15.000 € | 72,3 % | 4.150 € |
Brutos. En la de 6 semanas, la empresa pondría 600 €, los días 4 a 15, y la Seguridad Social o la mutua, los otros 1.625 €; en la de 6 meses, la empresa, los mismos 600 €, y la Seguridad Social o la mutua, 10.250 €. Un mes entero de baja desde el primer día son 1.475 €, la cifra de la guía de autónomo o asalariado.
En la de 6 semanas, Marta ya cobraría casi dos tercios de su sueldo. En la de 6 meses, algo más del 72 %: en proporción es la que mejor se paga, porque casi todos los días van al 75 %, pero en euros es la que más pesa.
La nómina del mes y el neto del año: por qué no cuentan lo mismo
Mientras estás de baja se sigue cotizando por la base del mes anterior (art. 144.4 y Orden PJC/297/2026, art. 6), así que tu parte no baja: a Marta le seguirían descontando 162,50 € al mes. Por eso, con el 75 % del bruto, su nómina neta bajaría un poco más que eso:
| Mes | Bruto | Neto | Frente a su nómina normal |
|---|---|---|---|
| Mes normal | 2.500 € | 1.927 € | 100 % |
| Mes con 10 días de baja | 2.016,67 € | 1.523,03 € | 79 % |
| Primer mes de una baja larga | 1.475 € | 1.070,30 € | 55,5 % |
| Mes entero al 75 % | 1.875 € | 1.404,62 € | 72,9 % |
Cotización de 162,50 € al mes, que no baja durante la baja, y retención del 16,42 %, el tipo de Marta en la guía de los tramos del IRPF. Si la empresa recalcula la retención, la nómina sería algo mayor.
Eso es el mes. En el año, la historia cambia: el IRPF se calcula con todo lo que cobras en el año, y si cobras menos, pagas menos. Marta está en el tramo del 30 %, como vimos en la guía de los tramos del IRPF, así que por cada 100 € brutos que dejara de cobrar, su neto del año bajaría 70. Parte de ese ajuste llegaría si la empresa recalcula la retención (Reglamento del IRPF, art. 87), y el resto, en la declaración de la renta:
| Baja | Deja de cobrar (bruto) | Neto del año | Le costaría en el año |
|---|---|---|---|
| Sin baja | 0 € | 23.124 € | 0 € |
| 10 días | 483,33 € | 22.785,67 € | 338,33 € (1,46 %) |
| 6 semanas | 1.275 € | 22.231,50 € | 892,50 € (3,86 %) |
| 6 meses | 4.150 € | 20.219 € | 2.905 € (12,56 %) |
IRPF con el método de la guía de la clase media: parte autonómica igual a la estatal, soltera y sin hijos. La cotización del año no cambia, 1.950 €, porque se sigue cotizando por la base del mes anterior.
Con eso, la baja de 10 días le costaría unos 340 € en todo el año, menos del 1,5 % de su neto, aunque el mes de la baja sí lo notaría. La de 6 semanas, unos 900 €, bastante menos que los 1.275 € brutos que dejaría de cobrar.
Una baja de 6 meses y el fondo de emergencia
En la guía del fondo de emergencia, Marta tenía 1.600 € de gastos fijos al mes y un colchón de 9.600 €. Con una baja de 6 meses dentro del mismo año, el primer mes le llegarían unos 1.070 € netos, y en los siguientes, unos 1.400, por debajo de esos gastos:
| Cuenta | En 6 meses |
|---|---|
| Netos de la baja (1.070,30 € más 5 meses de 1.404,62 €) | 8.093,43 € |
| Gastos fijos (6 × 1.600 €) | 9.600 € |
| Lo que tendría que sacar del colchón | 1.506,57 € |
Antes del ajuste del IRPF del año, que le devolvería después parte de la retención de más. Sin baja, en esos 6 meses le sobrarían 1.962 €.
Para eso está el colchón, y le sobraría de largo. Y mientras dura la baja, a la Seguridad Social le siguen llegando las mismas cotizaciones por Marta que si trabajara, las suyas y las de su empresa.
¿Y si es un accidente de trabajo?
Todo cambia si la baja viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Ahí se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, el día de la baja la empresa paga el sueldo entero y no hace falta haber cotizado un mínimo (arts. 172 y 173.1). Con la misma baja de 10 días, Marta cobraría 645,83 €, unos 650, en vez de 350: 83,33 € del día de la baja más 9 días a 62,50 €.
Y cuenta como accidente de trabajo el que tienes al ir o al volver del trabajo, el accidente in itinere (art. 156.2). En estas bajas, la base se calcula con la cotización por contingencias profesionales del mes anterior sin horas extra, más las horas extra del año anterior entre 365.
El convenio, las bajas muy largas y otros casos
- El convenio: hay convenios que obligan a la empresa a completar el subsidio, a veces hasta el 100 % del sueldo, y otros solo en algunos casos, como una hospitalización o un accidente de trabajo (la ley lo permite, art. 239). Las cuentas de esta guía son sin complemento.
- Cuánto dura: 365 días es el plazo normal. Si al llegar ahí no hay alta, entra una prórroga de hasta 180 días más, bajo el control del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y después puede estudiarse una incapacidad permanente, que es otra prestación (arts. 169, 170 y 174).
- Reconocimientos médicos: durante la baja pueden citarte. Si no vas, te suspenden el subsidio, y si no justificas la falta en 10 días hábiles, lo pierdes (arts. 174.1 y 175.3; Real Decreto 625/2014, art. 9).
- Si se acaba el contrato durante una baja por enfermedad común: sigues de baja y cobras lo mismo que te tocaría de paro, hasta el alta; con el alta pasas al paro, si tienes derecho, y el tiempo de baja desde que acabó el contrato se descuenta del paro, según la ficha de cuantía de la Seguridad Social. Lo que cobrarías de paro está en la guía de cuánto se cobra de paro.
- Autónomos: la baja también se cobra desde el cuarto día, con el 60 % de su base, y los dos primeros meses se sigue pagando la cuota.
- Jornada parcial o contrato fijo discontinuo: la base es la media de los últimos meses, hasta 3.
- Empleados de hogar: el subsidio empieza más tarde, los primeros días de la baja los paga el empleador y no hay pago delegado.
- El permiso por nacimiento no es una baja por enfermedad: se paga al 100 % de la base y es otra prestación.
Conclusión: tu cuenta en tres pasos
Entonces, ¿cuánto cobras si estás de baja? Por una enfermedad común, ningún subsidio los 3 primeros días, el 60 % de tu base del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Si es un accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja. En el supuesto de Marta, una baja de 10 días le costaría unos 340 € en todo el año, menos del 1,5 % de su neto, y una de 6 meses, unos 2.900 €, y además tendría que tirar del colchón. Con tu nómina:
- Tu base diaria: si cobras un sueldo mensual, busca en tu nómina la base de cotización del mes anterior y divídela entre 30.
- Hasta el día 20: quita los 3 primeros días y, por cada día del 4 al 20, cuenta la base diaria por 0,60.
- Desde el día 21: la base diaria por 0,75. Si cobras más de unos 61.000 € brutos al año, la cuenta se hace con la base máxima de 2026, 5.101,20 € al mes.
Un ejemplo: con una base de 2.000 €, 10 días de baja serían 280 € brutos, y un mes entero desde el primer día, 1.180 €. Con una base de 1.500 €, 210 € y 885 €; con una de 3.500 €, 490 € y 2.065 €. Y luego, mira tu convenio, por si tiene complemento. Esto no es un consejo laboral ni médico: la baja la decide siempre tu médico.
Si prefieres no hacerlo a mano, la calculadora de la baja médica hace esta cuenta con tu base, el origen de la baja y los días, y te dice quién te lo paga.
Supuestos del cálculo
- Marta: 35 años, 30.000 € brutos al año en 12 pagas, contrato indefinido a jornada completa, 1.927 € netos al mes (unos 1.930 €), base de cotización de 2.500 € y 162,50 € al mes de cotización a su cargo. Gastos fijos de 1.600 € al mes y colchón de 9.600 €.
- Supuesto solo de esta guía: bajas por enfermedad común de 10 días, 6 semanas (42 días) y 6 meses (180 días), sin complemento de convenio, que empiezan el día 1 de un mes, con meses de 30 días y dentro del mismo año. Marta cumpliría los 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
- Nómina del mes con la misma retención de siempre, el 16,42 %. IRPF del año con el método de la guía de la clase media: parte autonómica igual a la estatal, soltera y sin hijos.
- Reglas de octubre de 2026: Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto 53/1980, Decreto 3158/1966, Decreto 1646/1972, Real Decreto 625/2014, Orden PJC/297/2026 y Ley y Reglamento del IRPF, consultados el 11 de octubre de 2026 y revisados el 19 de octubre de 2026, sin cambios. Fichas de la Seguridad Social, consultadas las mismas fechas.
Calculadora · Baja médica
Calculadora de la baja médica 2026: cuánto cobras y quién te lo paga
Vienen puestas las cifras del vídeo 029. Cambia las tuyas: la cuenta se hace en tu navegador y no se guarda.
Tu resultado
En una baja de 10 días por enfermedad común cobrarías el 42 % de tu sueldo de esos días.
| Días de baja | Cobras | Al día | En total | Quién lo paga |
|---|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Nada: no hay subsidio | 0 € | 0 € | Nadie |
| Días 4 a 10 | 60 % de la base | 50 € | 350 € | Tu empresa |
Supuestos y límites de la cuenta 8
- De los 483,33 € que dejarías de cobrar, 250 € (el 51,7 %) se pierden en los 3 primeros días, que no tienen subsidio.
- En una baja por enfermedad común hay que haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores; en un accidente, no se pide un mínimo.
- Base que cuenta: la del mes anterior a la baja si empieza hasta el 30 de noviembre de 2026; desde el 1 de diciembre de 2026, la de dos meses antes (Real Decreto-ley 31/2026).
- Suponemos sueldo mensual igual a tu base todos los meses (12 pagas o extras prorrateadas), meses de 30 días y nada de horas extra ni pluses variables.
- Nómina con tu retención de siempre (16,42 %) y un 6,50 % de cotización sobre la base (contrato indefinido; 6,55 % si es temporal), que no baja durante la baja.
- En el año lo notas menos que en la nómina: el IRPF se calcula con lo que cobras de verdad, y parte de la retención vuelve en las nóminas siguientes o en la renta.
- No cubre bajas especiales (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, semana 39, donación de órganos y las dos que añade el Real Decreto-ley 31/2026), autónomos, empleados de hogar, tiempo parcial ni fijos discontinuos.
- Es una estimación con las reglas de 2026, no una recomendación: la baja la decide siempre tu médico.
Cuenta orientativa con las normas y los supuestos del vídeo, no una recomendación personalizada. Nada sale de tu navegador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común en 2026?
Con las reglas de octubre de 2026, los 3 primeros días no hay subsidio; del día 4 al 20, ambos incluidos, se cobra el 60 % de la base reguladora, y desde el día 21 hasta el alta, el 75 %. Con un sueldo mensual, la base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior entre 30. Con 2.500 € de base, que es lo que da un sueldo de 30.000 € brutos en 12 pagas, son 50 € al día al 60 % y 62,50 € al 75 %. Una baja de 10 días serían 350 € brutos, frente a unos 830 de sueldo: el 42 %. Si tu convenio tiene complemento, cobrarías más.
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, del día 4 al 15, ambos incluidos, el subsidio lo paga la empresa; desde el día 16, la Seguridad Social o la mutua con la que la empresa tenga cubiertas las bajas (Ley General de la Seguridad Social, art. 173.1). Tú no notas el cambio: la empresa te lo sigue pagando en la nómina y luego lo compensa en lo que ingresa a la Seguridad Social. Es el pago delegado. Al pagarlo, descuenta la retención del IRPF y tu cotización, como en un sueldo.
¿Por qué en el mes de la baja cobro menos neto de lo que dice el porcentaje?
Porque durante la baja se sigue cotizando por la base del mes anterior, y tu parte de la cotización no baja. Con una base de 2.500 €, un mes entero al 75 % son 1.875 € brutos, pero siguen saliendo los 162,50 € de cotización y la retención: quedan unos 1.400 € netos, el 72,9 % de una nómina normal de 1.927 €. En el año pasa lo contrario: el IRPF se calcula con lo que cobras, y en el tramo del 30 %, por cada 100 € brutos que dejas de cobrar, tu neto del año baja 70. Parte de ese ajuste llega si la empresa recalcula la retención, y el resto, en la declaración de la renta.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente de trabajo?
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y el día de la baja la empresa paga el sueldo entero. Además, no hace falta haber cotizado un mínimo, y cuenta como accidente de trabajo el que tienes al ir o al volver del trabajo. Con una base de 2.500 €, una baja de 10 días serían 645,83 €: 83,33 € del día de la baja y 9 días a 62,50 €, frente a 350 € si fuera por enfermedad común.
¿Cuánto puede durar una baja?
El plazo normal es de 365 días. Si al llegar ahí no hay alta, entra una prórroga de hasta 180 días más, ya bajo el control del Instituto Nacional de la Seguridad Social; en total, 545 días como máximo (Ley General de la Seguridad Social, arts. 169, 170 y 174). Después puede estudiarse una incapacidad permanente, que es otra prestación. Durante la baja pueden citarte a un reconocimiento médico: si no vas, te suspenden el subsidio, y si no justificas la falta en 10 días hábiles, lo pierdes.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (incapacidad temporal, arts. 102, 144, 147, 156, 169 a 176 y 239) boe.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Real Decreto 53/1980 (el 60 % del día 4 al 20) boe.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Decreto 3158/1966, art. 2 (el 75 % desde el día 21) boe.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Decreto 1646/1972, art. 13 (base reguladora: la base del mes anterior entre 30) boe.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Orden PJC/297/2026 (cotización de 2026: tope de la base, art. 2, y cotización durante la baja, art. 6) boe.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Real Decreto 625/2014 (parte de baja y reconocimientos médicos, arts. 7 y 9) boe.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Real Decreto 1060/2022 (el parte ya no se lleva a la empresa, desde el 1 de abril de 2023) boe.es · consultada el 11 de octubre de 2026
- Ley 35/2006, del IRPF (el subsidio tributa como rendimiento del trabajo, art. 17.2, y escala, art. 63) boe.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Reglamento del IRPF (regularización de la retención, art. 87) boe.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Seguridad Social, incapacidad temporal: cuantía seg-social.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Seguridad Social, incapacidad temporal: nacimiento, duración y prórroga seg-social.es · consultada el 19 de octubre de 2026
- Seguridad Social, incapacidad temporal: reconocimiento del derecho y pago seg-social.es · consultada el 19 de octubre de 2026
Quién hace esta guía. El equipo de Titanes del Dinero: escribimos el guion del vídeo, hacemos las cuentas con datos oficiales y las dejamos aquí para que puedas repetirlas. Si ves un error, escríbenos a info@titanesdeldinero.com.
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