Calculadora · Vídeo 029 · Ahorro
Calculadora de la baja médica 2026: cuánto cobras y quién te lo paga
Con tu base de cotización y los días de baja: lo que cobras cada día al 60 % y al 75 %, quién te lo paga y cómo queda tu nómina del mes.
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Tu resultado
En una baja de 10 días por enfermedad común cobrarías el 42 % de tu sueldo de esos días.
| Días de baja | Cobras | Al día | En total | Quién lo paga |
|---|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Nada: no hay subsidio | 0 € | 0 € | Nadie |
| Días 4 a 10 | 60 % de la base | 50 € | 350 € | Tu empresa |
Supuestos y límites de la cuenta 8
- De los 483,33 € que dejarías de cobrar, 250 € (el 51,7 %) se pierden en los 3 primeros días, que no tienen subsidio.
- En una baja por enfermedad común hay que haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores; en un accidente, no se pide un mínimo.
- Base que cuenta: la del mes anterior a la baja si empieza hasta el 30 de noviembre de 2026; desde el 1 de diciembre de 2026, la de dos meses antes (Real Decreto-ley 31/2026).
- Suponemos sueldo mensual igual a tu base todos los meses (12 pagas o extras prorrateadas), meses de 30 días y nada de horas extra ni pluses variables.
- Nómina con tu retención de siempre (16,42 %) y un 6,50 % de cotización sobre la base (contrato indefinido; 6,55 % si es temporal), que no baja durante la baja.
- En el año lo notas menos que en la nómina: el IRPF se calcula con lo que cobras de verdad, y parte de la retención vuelve en las nóminas siguientes o en la renta.
- No cubre bajas especiales (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, semana 39, donación de órganos y las dos que añade el Real Decreto-ley 31/2026), autónomos, empleados de hogar, tiempo parcial ni fijos discontinuos.
- Es una estimación con las reglas de 2026, no una recomendación: la baja la decide siempre tu médico.
Cuenta orientativa con las normas y los supuestos del vídeo, no una recomendación personalizada. Nada sale de tu navegador.
El vídeo de esta calculadora
¿Cuánto cobras si estás de baja?
Las mismas cuentas, explicadas paso a paso. Míralo aquí o en YouTube, y lee su guía con todas las tablas y las fuentes.
La respuesta corta del vídeo
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los 3 primeros días no hay subsidio; del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora (con sueldo mensual, la base de cotización del mes anterior entre 30) y desde el día 21, el 75 %. Del día 4 al 15 paga la empresa y desde el 16, la Seguridad Social o la mutua, aunque todo llega en la nómina. Con 30.000 € brutos al año, una baja de 10 días son 350 € brutos frente a unos 830 de sueldo, pero en el año costaría unos 340 € netos. En un accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente a la baja.
En esta calculadora 9 apartados
Esta calculadora te dice cuánto cobrarías en una baja médica, que en la ley se llama incapacidad temporal: lo que te toca cada día, quién te lo paga y cómo quedaría tu nómina del mes. Solo necesitas una cifra de tu nómina, la base de cotización, y los días de baja. Al abrirla salen las cuentas del vídeo: Marta, con 2.500 € de base, en una baja de 10 días por enfermedad común.
Cómo se calcula lo que cobras de baja
En una baja no cobras tu sueldo, sino un subsidio: un porcentaje de tu base reguladora, que con sueldo mensual es tu base de cotización entre 30 (Decreto 1646/1972, art. 13). El porcentaje y el día en que empieza dependen de dónde viene la baja:
- Tu base diaria: divide tu base de cotización entre 30, aunque el mes tenga 31 días. Con 2.500 €, son 83,33 € al día.
- Enfermedad común o accidente fuera del trabajo: los 3 primeros días no hay subsidio; del día 4 al 20, ambos incluidos, cobras el 60 % de la base diaria (Real Decreto 53/1980), y desde el día 21 hasta el alta, el 75 % (Decreto 3158/1966, art. 2).
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el día de la baja tu empresa te paga el sueldo entero, y desde el día siguiente cobras el 75 % (Ley General de la Seguridad Social, art. 173.1). El accidente al ir o al volver del trabajo cuenta como accidente de trabajo (art. 156.2).
Para cobrar una baja por enfermedad común hay que haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. En un accidente, sea o no de trabajo, y en una enfermedad profesional, no se pide ningún mínimo (art. 172). Una baja dura como mucho 365 días, más una prórroga de hasta 180 que decide el Instituto Nacional de la Seguridad Social: 545 días en total (arts. 169 y 174).
¿Qué base de cotización tienes que poner?
La base de cotización aparece en tu nómina, normalmente como base de contingencias comunes. Con un sueldo fijo en 12 pagas suele ser tu sueldo bruto del mes. Si cobras 14 pagas, tu base ya lleva las pagas extra repartidas en los 12 meses, así que es algo mayor que tu sueldo del mes (art. 147.1).
Cambio desde el 1 de diciembre de 2026. Para una baja que empiece hasta el 30 de noviembre de 2026, cuenta la base del mes anterior a la baja. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, cambia el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social: en las bajas desde el 1 de diciembre de 2026 cuenta la base de dos meses antes. Para una baja que empiece en diciembre, la de octubre. Los porcentajes y los días no cambian, y si tu sueldo es el mismo todos los meses, tampoco la cifra. Como todo real decreto-ley, tiene que convalidarlo el Congreso; si no lo hiciera, seguiría valiendo la base del mes anterior.
Dos límites de 2026, de la Orden PJC/297/2026: la base no puede pasar de 5.101,20 € al mes (art. 2.1), así que por encima de unos 61.000 € brutos al año el subsidio ya no crece; si escribes más, la calculadora usa ese tope. Y con jornada completa, la base no baja de 1.424,40 € al mes en los grupos de cotización 4 a 7 (art. 3); si la tuya es menor, probablemente trabajas a tiempo parcial, y entonces la base se calcula con la media de los últimos meses, un caso que esta calculadora no cubre.
¿Quién te paga cada día?
Aunque lo pague otro, tú lo cobras en tu nómina, como el sueldo. Tu empresa te lo adelanta y luego se descuenta de lo que ingresa a la Seguridad Social lo que no le toca pagar a ella: es el pago delegado (art. 102). La mutua es la entidad que tu empresa ha elegido para cubrir las bajas en colaboración con la Seguridad Social.
| Días de baja | Enfermedad común o accidente fuera del trabajo | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día 1 | Nada: no hay subsidio | Tu sueldo entero, a cargo de tu empresa |
| Días 2 y 3 | Nada: no hay subsidio | 75 %, a cargo de la mutua o la Seguridad Social |
| Días 4 a 15 | 60 %, a cargo de tu empresa | 75 %, a cargo de la mutua o la Seguridad Social |
| Días 16 a 20 | 60 %, a cargo de la Seguridad Social o la mutua | 75 %, a cargo de la mutua o la Seguridad Social |
| Desde el día 21 | 75 %, a cargo de la Seguridad Social o la mutua | 75 %, a cargo de la mutua o la Seguridad Social |
Porcentajes de la base reguladora. Ley General de la Seguridad Social, art. 173.1, Real Decreto 53/1980 y Decreto 3158/1966, consultados en el BOE el 23 de octubre de 2026.
Cómo queda la nómina del mes
Tu empresa te paga en la nómina los días trabajados y el subsidio de los días de baja, y de todo eso descuenta lo mismo que de un sueldo: tu cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF, porque la baja tributa como rendimiento del trabajo (ficha de pago de la Seguridad Social). Durante la baja se sigue cotizando por la base de antes (Orden PJC/297/2026, art. 6), así que tu cotización no baja: un 6,50 % de la base con contrato indefinido (4,70 % por contingencias comunes, 1,55 % por desempleo, 0,10 % por formación profesional y 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional) y un 6,55 % con contrato temporal.
Por eso, en el mes de la baja, el neto baja algo más que el porcentaje. En el año pasa lo contrario: el IRPF se calcula con lo que cobras de verdad, y parte de la retención vuelve en las nóminas siguientes, si la empresa recalcula el tipo, o en la declaración de la renta. Esa cuenta del año, con el caso de Marta, está en la guía.
El complemento del convenio
La ley permite que las empresas mejoren lo que se cobra de baja, pagándolo ellas (art. 239), y muchos convenios lo hacen: completan el subsidio hasta un porcentaje del sueldo, a veces el 100 %, desde el primer día o desde más tarde. Si tu convenio lo tiene, escribe en la calculadora hasta qué porcentaje te completa y desde qué día. La calculadora suma la diferencia entre lo que te toca por ley y ese porcentaje de tu sueldo, y la pone a cargo de tu empresa. Hay convenios que solo lo pagan en algunos casos, como una hospitalización o un accidente de trabajo: léelo antes.
Ejemplo resuelto: el caso de Marta
El caso
Marta cobra 30.000 € brutos al año en 12 pagas: su base de cotización es de 2.500 € al mes, su base diaria es de 83,33 €, le retienen un 16,42 % de IRPF y una nómina normal le deja 1.927 € netos. En el vídeo hacemos un supuesto: si estuviera de baja por enfermedad común, sin complemento de su convenio, y la baja empezara el día 1 de un mes, ¿cuánto cobraría? No le ha pasado: es un ejemplo.
| Baja | Cobraría | Sueldo de esos días | Porcentaje | Paga su empresa | Paga la Seguridad Social o la mutua |
|---|---|---|---|---|---|
| 10 días | 350 € | 833,33 € | 42 % | 350 € | 0 € |
| 6 semanas (42 días) | 2.225 € | 3.500 € | 63,6 % | 600 € | 1.625 € |
| 6 meses (180 días) | 10.850 € | 15.000 € | 72,3 % | 600 € | 10.250 € |
Brutos. En la baja de 10 días dejaría de cobrar 483,33 €, y 250 € de ellos, el 51,7 %, son los 3 primeros días sin subsidio. Si la misma baja de 10 días fuera por un accidente de trabajo, cobraría 645,83 €: 83,33 € del día de la baja y 9 días a 62,50 €.
| Mes | Bruto | Neto | Frente a su nómina normal |
|---|---|---|---|
| Mes normal | 2.500 € | 1.927 € | 100 % |
| Mes con 10 días de baja | 2.016,67 € | 1.523,03 € | 79 % |
| Primer mes de una baja larga | 1.475 € | 1.070,30 € | 55,5 % |
| Mes entero al 75 % | 1.875 € | 1.404,62 € | 72,9 % |
Con 162,50 € al mes de cotización, que no baja durante la baja, y la misma retención del 16,42 %. En la baja de 6 meses le llegarían 8.093,43 € netos en total: 1.070,30 € el primer mes y 1.404,62 € en cada uno de los otros cinco.
Lo que esta calculadora no tiene en cuenta
- El IRPF del año: calcula la nómina con tu retención de siempre. En el año pierdes menos, porque el impuesto se ajusta a lo que cobras; con el caso de Marta, una baja de 10 días le costaría unos 340 € en todo el año.
- Sueldos que cambian: supone que tu sueldo del mes es igual a tu base y es el mismo todos los meses, sin horas extra ni pluses variables. En un accidente de trabajo, las horas extra del año anterior suben un poco la base.
- Las bajas especiales: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, la semana 39 de embarazo y la donación de órganos tienen reglas propias, y el Real Decreto-ley 31/2026 añade otras dos.
- Otros trabajos: autónomos, empleados de hogar, jornada parcial y fijos discontinuos tienen sus propias reglas.
- Si se acaba el contrato durante una baja por enfermedad común: sigues de baja, pero cobras lo que te tocaría de paro, según la ficha de cuantía de la Seguridad Social; lo que cobrarías de paro está en la guía de cuánto se cobra de paro.
- La cotización de solidaridad: si tu sueldo pasa de la base máxima, tu nómina real lleva además esta pequeña cotización, que aquí no se resta.
Todas las cuentas, con el ajuste del IRPF en el año y el fondo de emergencia, en la guía ¿Cuánto cobras si estás de baja? y en el vídeo del canal.
Es una estimación educativa con las reglas de 2026, consultadas en el BOE y en la Seguridad Social el 23 de octubre de 2026, no una recomendación personal ni un consejo laboral o médico. La baja la decide siempre tu médico, y lo que pone tu convenio manda sobre esta cuenta.
La guía del vídeo: ¿Cuánto cobras si estás de baja?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común en 2026?
Los 3 primeros días no hay subsidio. Del día 4 al 20, ambos incluidos, se cobra el 60 % de la base reguladora, y desde el día 21, el 75 %. Con sueldo mensual, la base reguladora diaria es tu base de cotización entre 30. Con 2.500 € de base, son 50 € al día al 60 % y 62,50 € al 75 %: una baja de 10 días serían 350 € brutos, frente a 833,33 € de sueldo de esos días.
¿Qué base de cotización tengo que poner?
La base de contingencias comunes que aparece en tu nómina. Para una baja que empiece hasta el 30 de noviembre de 2026, la del mes anterior a la baja. El Real Decreto-ley 31/2026 cambia el mes desde el 1 de diciembre de 2026: desde entonces cuenta la de dos meses antes, por ejemplo, la de octubre para una baja de diciembre. Si tu sueldo no cambia de un mes a otro, la cifra es la misma.
¿Quién me paga cada día de la baja?
En una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo, del día 4 al 15 paga tu empresa de su bolsillo y desde el día 16, la Seguridad Social o la mutua. En un accidente de trabajo, tu empresa paga el sueldo entero del día de la baja y desde el día siguiente paga la mutua o la Seguridad Social. En los dos casos lo cobras en tu nómina: la empresa lo adelanta y luego se lo descuenta de lo que ingresa a la Seguridad Social.
¿Por qué mi nómina neta baja más que el porcentaje?
Porque durante la baja se sigue cotizando por la misma base y tu parte de la cotización no baja. Con 2.500 € de base, un mes entero al 75 % son 1.875 € brutos, pero siguen saliendo 162,50 € de cotización y la retención: quedan 1.404,62 € netos, el 72,9 % de una nómina normal de 1.927 €. En el año lo notas menos, porque el IRPF se recalcula con lo que cobras de verdad.
¿Cómo meto el complemento de mi convenio?
Si tu convenio obliga a la empresa a completar el subsidio, escribe hasta qué porcentaje del sueldo y desde qué día de la baja. Por ejemplo, hasta el 100 % desde el primer día: entonces cobrarías el sueldo entero y la diferencia la pondría tu empresa. Mira bien las condiciones, porque hay convenios que solo lo pagan con hospitalización o con un accidente de trabajo.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (incapacidad temporal: arts. 102, 144, 169 a 175) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Real Decreto 53/1980 (el 60 % del día 4 al 20) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Decreto 3158/1966, art. 2 (el 75 %) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Decreto 1646/1972, art. 13 (con sueldo mensual, la base se divide entre 30) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Orden PJC/297/2026 (cotización de 2026: base máxima, art. 2.1; bases mínimas, art. 3; tipos, arts. 4, 16 y 33; cotización durante la baja, art. 6) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Seguridad Social, incapacidad temporal: cuantía seg-social.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Seguridad Social, incapacidad temporal: reconocimiento del derecho y pago seg-social.es · consultada el 23 de octubre de 2026
Quién hace esta calculadora. El equipo de Titanes del Dinero: escribimos el guion del vídeo, hacemos las cuentas con datos oficiales y las dejamos aquí para que puedas repetirlas. Si ves un error, escríbenos a info@titanesdeldinero.com.
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