Calculadora · Vídeo 021 · Impuestos
Calculadora del impuesto de sucesiones 2026: cuánto pagas por una herencia en cada comunidad
Dónde vivía quien fallece, tu parentesco, tu edad y lo que heredas: la cuota con la ley del Estado y con las reducciones y bonificaciones de las 15 comunidades de régimen común, Ceuta y Melilla.
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En Cataluña se pagan 4.836,16 €: el 2,2 % de lo que heredas, un 85 % menos que la cuenta del Estado sin rebajas
| Paso | Cuánto | De dónde sale |
|---|---|---|
| Lo que heredas (base imponible) | 220.000 € | Ley 29/1987, art. 9.1.a |
| Reducción por parentesco de Cataluña (grupo II) | −100.000 € | DLeg 1/2024 de Cataluña, art. 631-2.b |
| Base liquidable | 120.000 € | Lo que queda tras las reducciones |
| Cuota íntegra (tarifa) | 11.200,00 € | DLeg 1/2024 de Cataluña, art. 633-1 |
| Coeficiente por parentesco (× 1) | 11.200,00 € | DLeg 1/2024 de Cataluña, art. 633-3 |
| Bonificación media del 56,82 % | −6.363,84 € | DLeg 1/2024 de Cataluña, art. 633-4.2.b (media por tramos de lo heredado) |
| A pagar | 4.836,16 € | 2,2 % de lo que heredas |
Supuestos y límites de la cuenta 8
- Lo que heredas es lo que recibes tú, no la herencia entera: los inmuebles cuentan por su valor de referencia del Catastro (o por el declarado si es mayor) y se restan las deudas de quien fallece y los gastos de su última enfermedad, entierro y funeral.
- Manda la comunidad donde vivía quien fallece, la de más días en sus últimos 5 años (Ley 22/2009, arts. 28 y 32), no dónde estén los bienes ni dónde vivas tú.
- Suponemos que tu patrimonio antes de heredar no pasa de 500.000 €; con más, el coeficiente sube y pagarías algo más.
- No incluye la rebaja por la vivienda habitual de quien fallece, la discapacidad, la empresa familiar, los seguros de vida ni donaciones anteriores; tampoco parejas de hecho, hijastros, cuñados ni acogidos, que tienen reglas propias en cada comunidad.
- Navarra y el País Vasco tienen su propio impuesto y la calculadora no los cubre.
- Hay que presentar el impuesto en los 6 meses siguientes al fallecimiento aunque salga 0 € (se puede pedir una prórroga de otros 6 en los 5 primeros meses, con intereses).
- Solo el impuesto de sucesiones: la plusvalía municipal, la notaría y el registro van aparte.
- Normas vigentes en octubre de 2026, leídas el 10 de octubre de 2026 y comprobadas en el BOE el 23 de octubre de 2026: valen para un fallecimiento de esas fechas. Es una estimación, no una recomendación.
Cuenta orientativa con las normas y los supuestos del vídeo, no una recomendación personalizada. Nada sale de tu navegador.
El vídeo de esta calculadora
Impuesto de sucesiones: ¿cuánto pagas por una herencia?
Las mismas cuentas, explicadas paso a paso. Míralo aquí o en YouTube, y lee su guía con todas las tablas y las fuentes.
La respuesta corta del vídeo
Depende de dos cosas: dónde vivía quien fallece (la comunidad en la que pasó más días en sus últimos 5 años) y el parentesco. Cada heredero paga por lo que recibe: la ley del Estado resta una reducción por parentesco, aplica una tarifa del 7,65 al 34 % y multiplica por un coeficiente, y cada comunidad cambia esa cuenta con sus rebajas. Una hija de 35 años que hereda de su madre un piso de 200.000 € y 20.000 € en el banco pagaría unos 32.500 € con la ley del Estado, pero 0 € en 8 comunidades, menos de 400 € en otras 5 y unos 4.800 € en Cataluña. Un hermano, en 8 comunidades, pasaría de 50.000 €.
En esta calculadora 7 apartados
Esta calculadora hace la cuenta del vídeo Impuesto de sucesiones: ¿cuánto pagas por una herencia? con tus datos: la comunidad donde vivía quien ha fallecido, tu parentesco, tu edad y lo que heredas tú. Te da la cuota con las reducciones, la tarifa, el coeficiente y las bonificaciones de esa comunidad, y la misma herencia en todas las demás. Al abrirla sale el caso del vídeo: una hija de 35 años que hereda de su madre 220.000 € en Cataluña. Es una estimación educativa con las normas de octubre de 2026, no una recomendación ni asesoramiento fiscal.
Cómo se calcula
El impuesto lo regula una ley del Estado (Ley 29/1987), pero lo cobran las comunidades, y cada una puede cambiar casi toda la cuenta (Ley 22/2009, art. 48). Cada heredero paga por lo suyo, en cinco pasos:
- La base. Lo que recibes tú: los pisos por su valor de referencia del Catastro el día del fallecimiento (o por el declarado si es mayor), el dinero y lo demás, menos tu parte de las deudas de quien fallece y de los gastos de su última enfermedad, entierro y funeral (Ley 29/1987, arts. 9 y 14).
- La reducción por parentesco. Se resta una cantidad que depende del grupo: grupo I, hijos y nietos de menos de 21 años; grupo II, hijos y nietos de 21 o más, cónyuge y padres; grupo III, hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras; grupo IV, primos y personas sin parentesco. La ley del Estado resta 15.956,87 € en el grupo II, 7.993,46 € en el III y nada en el IV; en el grupo I, 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año que te falte para los 21, hasta 47.858,59 €. La mayoría de las comunidades suben estas cifras, sobre todo para hijos, cónyuge y padres.
- La tarifa. Lo que queda, la base liquidable, pasa por una tarifa por tramos, y cada tramo paga solo lo suyo, como en el IRPF. La del Estado va del 7,65 al 34 % (art. 21.2); Andalucía, Asturias, Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia y la Comunitat Valenciana tienen la suya.
- El coeficiente. La cuota se multiplica según el parentesco y lo que ya tenías antes de heredar: con el patrimonio más bajo, 1 en los grupos I y II, 1,5882 en el III y 2 en el IV (art. 22.2). Andalucía, Asturias y Baleares cambian algunos.
- La bonificación. Por último, muchas comunidades descuentan un porcentaje de la cuota, sobre todo a hijos, cónyuge y padres.
Qué cambia cada comunidad
Estas son las reglas que aplica la calculadora, leídas en la ley de cada comunidad. Para los hijos hay dos caminos: subir tanto la reducción que no queda nada que gravar, o calcular la cuota y descontar casi toda. Para hermanos, sobrinos y familia política las rebajas son mucho menores: con la herencia del vídeo, solo Canarias, Madrid, Baleares (para hermanos, sobrinos y tíos) y Cantabria (para hermanos) bajan la cuenta del Estado a la mitad o menos. Para primos y personas sin parentesco, casi todas dejan la cuenta del Estado.
| Comunidad | Hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II) | Hermanos, sobrinos, tíos y familia política (grupo III) | Primos y sin parentesco (grupo IV) |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 % | Reducción de 10.000 €, tarifa propia y coeficiente de 1,5 | Tarifa propia y coeficiente de 1,9 |
| Aragón | Reducción del 100 % hasta sumar 500.000 € (hijos menores de edad, hasta 3.000.000 €); 99 % en el grupo I | Hermanos: reducción de 15.000 €; el resto, cuenta del Estado | Cuenta del Estado |
| Asturias | Reducción de 300.000 € y tarifa propia; en el grupo I, coeficiente 0 | Tarifa propia | Tarifa propia |
| Illes Balears | Reducción de 25.000 € (grupo I, hasta 50.000 €), tarifa desde el 1 % y bonificación del 100 % | Reducción de 8.000 €, coeficiente de 1,2706 y bonificación del 60 % para hermanos, sobrinos y tíos si no heredan con ellos hijos u otros descendientes de quien fallece (si heredan, y para la familia política, del 35 %) | Reducción de 1.000 € y coeficiente de 1,7 |
| Canarias | Reducción de 23.125 € para hijos (cónyuge, 40.400 €; nietos y padres, 18.500 €; grupo I, toda la base hasta un tope por edad) y bonificación del 99,9 % | Reducción de 9.300 € y bonificación del 99,9 % | Cuenta del Estado; a partir de 75 años, en todos los grupos, 125.000 € más de reducción |
| Cantabria | Reducción de 50.000 € (grupo I, 5.000 € más por año hasta los 21) y bonificación del 100 % | Hermanos: reducción de 25.000 € y bonificación del 50 %; el resto, 8.000 € | Cuenta del Estado |
| Castilla-La Mancha | Cuenta del Estado y bonificación del 100 % si la base liquidable no llega a 175.000 €, que baja al 95, 90, 85 y 80 % por tramos | Cuenta del Estado | Cuenta del Estado |
| Castilla y León | Reducciones hasta sumar 400.000 € y bonificación del 99 % | Cuenta del Estado | Cuenta del Estado |
| Cataluña | Reducción de 100.000 € para hijos y cónyuge (nietos, 50.000 €; padres, 30.000 €; grupo I, hasta 196.000 €), tarifa propia y bonificación por tramos de lo heredado; el cónyuge, del 99 %; a partir de 75 años, 275.000 € más de reducción | Reducción de 8.000 € y tarifa propia | Tarifa propia |
| Comunitat Valenciana | Reducción de 100.000 € (grupo I, hasta 156.000 €), tarifa propia y bonificación del 99 % | Reducción del Estado y tarifa propia; hermanos, sobrinos y tíos, además, bonificación del 25 % (50 % desde el 1 de junio de 2027) | Tarifa propia |
| Extremadura | Reducción de 500.000 € y bonificación del 99 % si se presenta en plazo | Cuenta del Estado | Cuenta del Estado |
| Galicia | Reducción de 1.000.000 € (grupo I, hasta 1.500.000 €) y tarifa propia; deducción del 99 % en el grupo I | Reducción de 25.000 € | Cuenta del Estado |
| Comunidad de Madrid | Reducción de 16.000 € (grupo I, hasta 48.000 €), tarifa propia y bonificación del 99 % | Reducción de 8.000 €, tarifa propia y bonificación del 50 % | Tarifa propia |
| Región de Murcia | Reducción del Estado, tarifa propia (igual a la del Estado hasta 398.777,54 €) y deducción del 99 % | Tarifa propia, igual a la del Estado hasta 398.777,54 € | Tarifa propia, igual a la del Estado hasta 398.777,54 € |
| La Rioja | Cuenta del Estado y deducción del 99 % | Cuenta del Estado | Cuenta del Estado |
| Ceuta y Melilla | Cuenta del Estado y bonificación del 99 % | Cuenta del Estado y bonificación del 50 % | Cuenta del Estado y bonificación del 50 % |
«Cuenta del Estado»: reducción, tarifa y coeficiente de la Ley 29/1987. Leyes de cada comunidad en el BOE (la lista, en las fuentes), leídas el 10 de octubre de 2026 en la investigación del vídeo; fecha de última actualización de cada texto consolidado comprobada de nuevo el 23 de octubre de 2026, sin cambios. Contraste: Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica, Medidas 2026, capítulo IV. Cada rebaja tiene más condiciones de las que caben aquí: manda el texto de la ley.
Las condiciones que la calculadora no puede comprobar
Algunas rebajas piden requisitos que dependen de lo que hagas tú. La calculadora las aplica como si los cumplieras y te los recuerda en las notas del resultado:
- Aragón: sus reducciones propias hay que pedirlas expresamente al presentar el impuesto dentro del plazo voluntario; si no, se aplica la del Estado (Decreto Legislativo 1/2005, art. 133-4.1).
- Extremadura: la bonificación del 99 % exige presentar en plazo (Decreto Legislativo 1/2018, art. 20.2).
- Comunitat Valenciana, y Madrid para el grupo III: la bonificación vale para lo que se declara completo en plazo, o fuera de plazo antes de que Hacienda lo reclame.
- Baleares: el valor de cada inmueble en la escritura no puede pasar de su valor de referencia más un 20 %.
- Ceuta y Melilla: quien fallece tiene que haber vivido allí al morir y los 5 años anteriores.
Hay además regímenes especiales que la calculadora no aplica y te avisa: el sobrino de quien fallece sin descendientes en Extremadura, que desde el 5 de agosto de 2026 puede tener las rebajas de un hijo si se inscribe en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación, y quien haya vivido con quien fallece al menos 15 años en La Rioja, que tiene la deducción del 99 % sea cual sea el parentesco.
Ejemplo resuelto: la hija del vídeo
Los valores por defecto
Una hija de 35 años, como Marta, la de la guía de comprar o alquilar, hereda de su madre un piso valorado en 200.000 € y 20.000 € en la cuenta. Es la única heredera, el piso no era la vivienda habitual de su madre y no hay deudas que restar. Su madre vivía en Cataluña.
- Base: 200.000 + 20.000 = 220.000 €.
- Reducción de los hijos en Cataluña: 100.000 €. Base liquidable: 120.000 €.
- Tarifa catalana: 3.500 € por los primeros 50.000 € y un 11 % de los 70.000 € siguientes: 11.200 €. Coeficiente: 1.
- Bonificación por tramos de lo heredado: un 60 % por los primeros 100.000 €, un 55 % por los siguientes 100.000 € y un 50 % por los 20.000 € restantes. La media es del 56,82 %: 6.363,84 € menos.
- A pagar: 11.200 − 6.363,84 = 4.836,16 €, el 2,2 % de lo que hereda.
Con la ley del Estado sin rebajas, la misma hija pagaría 32.500,01 €: reducción de 15.956,87 €, base liquidable de 204.043,13 € y 23.063,25 € más el 21,25 % de lo que pasa de 159.634,83 €. Cambiando solo dónde vivía la madre, paga 0 € en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia; 30,98 € en Canarias; 157,84 € en la Comunitat Valenciana; 324,71 € en Madrid; 325,00 € en Murcia, La Rioja, Ceuta y Melilla, y 1.625,00 € en Castilla-La Mancha.
Si la misma herencia fuera para un hermano, la ley del Estado le pediría 54.304,11 € (reducción de 7.993,46 € y coeficiente de 1,5882). Con las normas de las comunidades, paga 53,86 € en Canarias, 17.366,56 € en Baleares, 24.282,27 € en Cantabria, 27.135,36 € en Madrid, 39.768,53 € en Cataluña y 40.980,56 € en la Comunitat Valenciana, y más de 48.000 € en las otras nueve. Y un primo o alguien sin parentesco, con la cuenta del Estado, 71.781,70 €. Prueba a cambiar el parentesco en la calculadora: las barras te enseñan la misma herencia en cada comunidad.
Supuestos y lo que no tiene en cuenta
- Un patrimonio previo en el primer tramo del coeficiente: hasta 402.678,11 € con la ley del Estado (400.000 € en Baleares, 403.000 € en Cantabria y Madrid, 500.000 € en Cataluña y 390.657,87 € en la Comunitat Valenciana). Con más, el coeficiente sube, salvo en Andalucía, en Galicia para los grupos I y II y en Cataluña para los grupos III y IV, donde no depende del patrimonio.
- Para el grupo I, los años que te faltan para cumplir 21 se cuentan con tu edad en años cumplidos el día del fallecimiento (21 menos tu edad).
- Sin discapacidad, sin la vivienda habitual de quien fallece, sin empresa familiar, sin seguros de vida y sin donaciones anteriores de la misma persona. La rebaja de la vivienda habitual la explica la guía del vídeo.
- Parejas de hecho, hijastros, cuñados, sobrinos políticos y acogidos: muchas comunidades los equiparan a cónyuges o a hijos con requisitos distintos, y la calculadora no los cubre.
- Navarra y el País Vasco, que tienen su propio impuesto. En el vídeo, la hija con esta herencia paga 0 € en los cuatro territorios forales.
- Hasta 3.000.000 € heredados por persona.
- Solo el impuesto de sucesiones: la plusvalía municipal, la notaría y el registro van aparte. Y hay que presentarlo en los 6 meses siguientes al fallecimiento aunque salga 0 €, con una prórroga posible de otros 6 si se pide en los 5 primeros meses (Reglamento del impuesto, arts. 67 y 68).
- Normas vigentes para un fallecimiento en octubre de 2026. Si el fallecimiento fue antes, pudo regir otra norma, y no recoge cambios posteriores al 23 de octubre de 2026.
Todas las cuentas, paso a paso y con sus fuentes, en la guía Impuesto de sucesiones: ¿cuánto pagas por una herencia? y en el vídeo del canal.
Es una estimación educativa con los supuestos indicados, no una recomendación ni asesoramiento fiscal personalizado. Antes de presentar el impuesto, comprueba tu caso con la hacienda de tu comunidad o con un profesional.
La guía del vídeo: Impuesto de sucesiones: ¿cuánto pagas por una herencia?
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?
Cada heredero hace su propia cuenta con lo que recibe. A ese valor se le resta una reducción por parentesco, lo que queda pasa por una tarifa por tramos (en la ley del Estado, del 7,65 al 34 %) y la cuota se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio que ya tenías. Por último, cada comunidad aplica sus bonificaciones. Las comunidades pueden cambiar las cuatro piezas, y por eso la misma herencia paga cifras muy distintas.
¿Qué comunidad se aplica en una herencia?
La de residencia de quien fallece: la comunidad en la que pasó más días durante los 5 años anteriores al fallecimiento (Ley 22/2009, arts. 28 y 32). No importa dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos. Navarra y el País Vasco tienen su propio impuesto, y si quien fallece no vivía en España se aplica la norma de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes en España.
¿Cuánto paga una hija por heredar 220.000 € en 2026?
Con las normas de octubre de 2026, una hija de 35 años que hereda de su madre un piso de 200.000 € y 20.000 € en el banco paga 0 € en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia; 30,98 € en Canarias; 157,84 € en la Comunitat Valenciana; 324,71 € en Madrid; 325,00 € en Murcia y La Rioja; 1.625,00 € en Castilla-La Mancha y 4.836,16 € en Cataluña. La ley del Estado sin rebajas pediría 32.500,01 €.
¿Cuánto paga un hermano por una herencia?
Mucho más que un hijo, porque las grandes rebajas son para hijos, cónyuge y padres. Por la misma herencia de 220.000 €, la ley del Estado pide a un hermano 54.304,11 €, y con las normas de octubre de 2026 paga 53,86 € en Canarias, 17.366,56 € en Baleares, 24.282,27 € en Cantabria y 27.135,36 € en Madrid, pero más de 50.000 € en 8 de las 15 comunidades.
¿Qué no tiene en cuenta la calculadora?
La rebaja por la vivienda habitual de quien fallece, la discapacidad, la empresa familiar, los seguros de vida, las donaciones anteriores y un patrimonio previo por encima del primer tramo del coeficiente. Tampoco las parejas de hecho, los hijastros, los cuñados ni los acogidos, ni Navarra y el País Vasco. Calcula solo el impuesto: la plusvalía municipal, la notaría y el registro van aparte.
Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 9, 20, 21, 22, 23 bis y 31) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Real Decreto 1629/1991 (arts. 67 y 68) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas (arts. 28, 32 y 48) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Andalucía, Ley 5/2021, de Tributos Cedidos (arts. 28, 37, 38 y 39) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Aragón, Decreto Legislativo 1/2005, de tributos cedidos (arts. 131-1, 131-5, 131-9, 131-12 y 133-4) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Asturias, Decreto Legislativo 2/2014, de tributos cedidos (arts. 17, 21 y 22) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Illes Balears, Decreto Legislativo 1/2014, de tributos cedidos (arts. 21, 33, 34, 36 y 36 bis) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Canarias, Decreto Legislativo 1/2009, de tributos cedidos (arts. 20, 20-ter y 24 ter), texto consolidado del BOE boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Canarias, Decreto Legislativo 1/2009, texto actualizado del Gobierno de Canarias gobiernodecanarias.org · consultada el 10 de octubre de 2026
- Cantabria, Decreto Legislativo 62/2008, de tributos cedidos (arts. 5, 6, 7 y 8) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Castilla-La Mancha, Ley 8/2013, de medidas tributarias (art. 17) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Castilla y León, Decreto Legislativo 1/2013, de tributos propios y cedidos (arts. 13 y 17 bis) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Cataluña, Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario (arts. 631-2, 631-4, 633-1, 633-3 y 633-4) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Comunitat Valenciana, Ley 13/1997, de tributos cedidos (arts. 10, 11, 12 y 12 bis, en la redacción de la Ley 5/2026) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Extremadura, Decreto Legislativo 1/2018, de tributos cedidos (arts. 17, 20, 20 ter y 20 quater) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Galicia, Decreto Legislativo 1/2011, de tributos cedidos (arts. 6, 9, 10 y 11) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Comunidad de Madrid, Decreto Legislativo 1/2010, de tributos cedidos (arts. 21, 23, 24 y 25) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Región de Murcia, Decreto Legislativo 1/2010, de tributos cedidos (arts. 3 y 5) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- La Rioja, Ley 10/2017, de tributos cedidos (arts. 37 y 37 bis) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Ministerio de Hacienda, Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo IV (contraste) hacienda.gob.es · consultada el 10 de octubre de 2026
Quién hace esta calculadora. El equipo de Titanes del Dinero: escribimos el guion del vídeo, hacemos las cuentas con datos oficiales y las dejamos aquí para que puedas repetirlas. Si ves un error, escríbenos a info@titanesdeldinero.com.
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