Calculadora · Vídeo 015 · Vivienda
Calculadora de los gastos de comprar una casa en 2026: impuestos de tu comunidad, notaría y registro
Precio, comunidad, nueva o usada y tu edad: el impuesto de transmisiones o el IVA y el AJD, con las rebajas para jóvenes, más notaría, registro, gestoría y tasación.
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Tu resultado
Impuestos y gastos: el 6 % del precio, por debajo del 10 % con el que redondeamos en el canal
| Partida | Cuánto | De dónde sale |
|---|---|---|
| Impuesto de transmisiones (6 % con una bonificación del 10 %) | 13.500 € | DLeg 1/2010 de Madrid, arts. 28 y 30 bis |
| Notaría | 480 a 650 € | Arancel oficial (RD 1426/1989), con copias e IVA |
| Registro | 230 a 240 € | Arancel oficial (RD 1427/1989), con IVA |
| Gestoría | 300 a 500 € | Precio orientativo, sin tarifa oficial |
| Tasación | 300 a 500 € | Precio orientativo; la pagas tú aunque la pida el banco |
| Total | 15.100 € | Impuesto más 1.600 € de papeles (punto medio, redondeado) |
Supuestos y límites de la cuenta 6
- El impuesto va sobre el precio. Si el valor de referencia del Catastro es mayor, va sobre ese valor y puedes perder una rebaja: consúltalo antes de firmar en la sede electrónica del Catastro.
- Vivienda habitual es, salvo que la ley de tu comunidad diga otra cosa, la de la ley del IRPF: entrar a vivir en 12 meses y quedarte al menos 3 años. Si no, se pierde la rebaja y hay que pagar la diferencia con intereses.
- Notaría y registro, con los aranceles oficiales e IVA (los folios de la escritura son un supuesto); gestoría y tasación, de 300 a 500 € cada una, precios orientativos. Para el total usamos el punto medio, redondeado a la centena.
- La notaría, el registro y la gestoría de la hipoteca, y su impuesto de actos jurídicos documentados, los paga el banco (Ley 5/2019 y Real Decreto-ley 17/2018). No incluye la comisión de apertura ni los gastos que adelante la notaría.
- No tiene en cuenta familias numerosas, discapacidad, víctimas de violencia, zonas rurales, vivienda protegida ni compras entre varias personas: en esos casos el impuesto puede ser menor.
- Normas vigentes a 7 de octubre de 2026, comprobadas en el BOE el 23 de octubre de 2026. Es una estimación, no una recomendación.
Cuenta orientativa con las normas y los supuestos del vídeo, no una recomendación personalizada. Nada sale de tu navegador.
El vídeo de esta calculadora
¿Qué impuestos y gastos pagas al comprar una casa?
Las mismas cuentas, explicadas paso a paso. Míralo aquí o en YouTube, y lee su guía con todas las tablas y las fuentes.
La respuesta corta del vídeo
Un impuesto grande y unos papeles pequeños. Si la casa es usada pagas el impuesto de transmisiones, que fija la comunidad donde está: en octubre de 2026, del 4 al 10 % de tipo general para un piso de 250.000 €, con rebajas para jóvenes que cambian mucho de una comunidad a otra. Si es nueva, el 10 % de IVA más el AJD de la escritura, del 0 al 1,5 %. Notaría, registro, gestoría y tasación suman de 1.300 a 1.900 €. Para el piso usado de Marta, todo junto va de unos 6.600 € en Baleares a unos 24.100 € en Castilla-La Mancha o la Comunitat Valenciana.
En esta calculadora 8 apartados
Esta calculadora hace la cuenta del vídeo ¿Qué impuestos y gastos pagas al comprar una casa? con tus números: el impuesto de la comunidad donde está la casa, con las rebajas para jóvenes y para la vivienda habitual, y los papeles de la compra (notaría, registro, gestoría y tasación). Al abrirla sale el piso usado de Marta en la Comunidad de Madrid, una de las cuentas del vídeo. Es una estimación educativa con las normas de octubre de 2026, no una recomendación ni asesoramiento fiscal.
Cómo se calcula
- El impuesto. Si la casa es usada, se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) que fija la comunidad donde está la casa, no la de donde vives tú. Si es nueva (la primera venta de la promotora), se paga el 10 % de IVA sobre el precio (Ley 37/1992, art. 91) y, además, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de la escritura, que también fija cada comunidad.
- Las rebajas y el valor de referencia. La calculadora mira si entras en el tipo rebajado de tu comunidad para jóvenes, primera vivienda o vivienda habitual, con tu edad, el precio, tu renta y tu hipoteca. Y si el valor de referencia del Catastro es mayor que el precio, calcula el impuesto sobre ese valor (texto refundido del impuesto, arts. 10.2 y 30) y con él mira los topes de las rebajas.
- Los papeles. Notaría y registro, con los aranceles oficiales (Real Decreto 1426/1989 y Real Decreto 1427/1989) e IVA; gestoría y tasación, de 300 a 500 € cada una, que no tienen tarifa oficial. Para el total usa el punto medio, redondeado a la centena, como el vídeo.
La segunda cuenta importa porque los bancos no suelen financiar los impuestos ni los gastos: salen de tus ahorros, además de la entrada. La tasación solo se cuenta si pides hipoteca, porque es la que te pide el banco.
Los tipos de cada comunidad
Estos son los tipos que usa la calculadora, leídos en el texto de cada ley. El tipo general es el que paga quien no entra en ninguna rebaja; algunas comunidades lo suben por tramos en las casas más caras. La última columna resume las rebajas que la calculadora sabe aplicar.
| Comunidad | Usada (ITP general) | Nueva (AJD general) | Rebajas que aplica la calculadora |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 1,2 % | Vivienda habitual de hasta 150.000 €: 6 %, o 3,5 % para menores de 35 (AJD del 1 % o del 0,3 %) |
| Aragón | 8 %, hasta el 10 % desde 400.000 € | 1,5 % | Menores de 35, vivienda habitual de hasta 100.000 €: un 12,5 % menos de impuesto (un 30 % menos en el AJD) |
| Asturias | 8 %; 9 % por encima de 300.000 € y 10 % por encima de 500.000 € (un solo tipo para todo el valor) | 1,2 % | Hasta 35 años, vivienda habitual: 4 % hasta 150.000 €; por encima, 6 % sobre todo el valor (su tabla admite dos lecturas: usamos la más cara y la otra sale en las notas) |
| Illes Balears | 8 %, hasta el 13 % desde 400.000 € | 1,5 % (2 % desde 1 millón) | Vivienda habitual de hasta 270.151,20 € sin otra vivienda: 4 %, o 2 % para menores de 36 en su primera vivienda (AJD del 1 % o del 0,5 %) |
| Canarias | 6,5 % | No la cubre (IGIC) | Vivienda habitual de hasta 200.000 € sin otra vivienda: 5 %, y un 20 % menos para la primera vivienda de quien tiene 40 años o menos y renta de hasta 46.455 € |
| Cantabria | 9 % | 1,5 % | Vivienda habitual, en los primeros 300.000 €: 7 %, o 4 % para menores de 40 (AJD del 1 % o del 0,1 %) |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 1,5 % | Primera vivienda habitual de hasta 240.000 € con hipoteca de más del 50 %: 6 %, o 3 % para menores de 36 (AJD del 0,75 % o del 0,25 %) |
| Castilla y León | 8 %, y 10 % por lo que pase de 250.000 € | 1,5 % | Menores de 36 en su primera vivienda habitual, renta de hasta 31.500 €: 4 % sobre todo el valor (AJD del 0,5 %) |
| Cataluña | 10 %, hasta el 13 % desde 600.000 € | 1,5 % | 35 años o menos, vivienda habitual, renta de hasta 36.000 €: 5 % (AJD del 0 %) |
| Comunitat Valenciana | 9 %, y 11 % desde 1 millón | 1,4 %, o 0,1 % en la vivienda habitual | Menores de 35 en su primera vivienda habitual, renta de hasta 30.000 €: 6 % hasta 180.000 € y 8 % por encima |
| Extremadura | 8 %, hasta el 11 % desde 360.000 € | 1,5 % | Vivienda habitual de hasta 200.000 € y renta de hasta 30.000 €: 7 %, o 4 % para menores de 36 (AJD del 0,5 %) |
| Galicia | 8 % | 1,5 % | Vivienda habitual de hasta 240.000 € de precio: 7 %, o 3 % para menores de 36 (AJD del 1 % o del 0,5 %) |
| Comunidad de Madrid | 6 % | 0,75 % (0,4 % hasta 120.000 € y 0,5 % hasta 180.000 €) | Vivienda habitual de hasta 250.000 €: un 10 % menos de impuesto, también en el AJD |
| Región de Murcia | 7,75 % | 1,5 % | 40 años o menos, vivienda habitual, renta por debajo de 40.000 €: 3 % (AJD del 0,1 %) |
| La Rioja | 7 % | 1 % | Menores de 40 en su primera vivienda habitual: 4 % |
| Navarra | 6 % | 0,5 % | Ninguna por edad |
| País Vasco | 4 % | 0,5 % | Ninguna por edad; el 2,5 % de los pisos de 120 m² o menos lo da aparte, en las notas |
| Ceuta y Melilla | 3 % (6 % con una bonificación del 50 %) | No la cubre (IPSI) | Ninguna por edad |
Leyes de cada comunidad en el BOE (y normas forales en Navarra y el País Vasco), consultadas el 7 de octubre de 2026; fecha de última actualización de cada texto comprobada de nuevo el 23 de octubre de 2026, sin cambios. Castilla-La Mancha, con la Ley 1/2026 publicada en su diario oficial. Las escalas por tramos se aplican como dice cada ley: en Aragón, Cataluña, Castilla y León, Extremadura y Cantabria cada parte del valor paga su tipo; en Asturias y la Comunitat Valenciana el tipo que toca se aplica a todo el valor; Baleares usa un tipo medio. Donde el texto admite dos lecturas (el tipo de jóvenes de Asturias por encima de 150.000 €, el exceso sobre 250.000 € de los jóvenes de Castilla y León y el exceso sobre 300.000 € en el AJD de Cantabria), la calculadora usa una y te da la otra cifra en las notas. Cada rebaja tiene más condiciones de las que caben aquí: manda el texto de la ley.
La renta, la edad y las demás condiciones
Cada comunidad dice joven de una manera distinta, y un año cambia mucho la factura: menor de 35 en Andalucía, Aragón y la Comunitat Valenciana; 35 o menos en Cataluña y en Asturias («hasta 35 años»); menos de 36 en Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Galicia; menos de 40 en Cantabria y La Rioja, y 40 o menos en Murcia y Canarias. Pon tu edad en años cumplidos el día de la firma.
Para los topes de renta, la calculadora usa la suma de tu base imponible general y del ahorro de la última declaración. Donde la ley resta el mínimo personal y familiar (Cataluña, Castilla y León y Murcia), le quita 5.550 €, el mínimo de una persona sin hijos (Ley 35/2006 del IRPF, art. 57). Si tienes hijos o mayores a cargo, tu mínimo es mayor y quizá entres en una rebaja aunque aquí no salga. La Comunitat Valenciana mira la base liquidable, que puede ser algo menor que la imponible.
Hay requisitos que la calculadora no puede comprobar y que te enseña en las notas del resultado: el patrimonio en Galicia, la base del ahorro de hasta 1.800 € en Murcia, no haber tenido nunca otro inmueble para la bonificación de Canarias, o pedir el tipo reducido en la escritura en Cantabria. Y en todas, vivienda habitual quiere decir entrar a vivir en 12 meses y quedarte al menos 3 años: si no, se pierde la rebaja y hay que pagar la diferencia con intereses.
Los papeles: notaría, registro, gestoría y tasación
Lo que cobra el notario por la escritura lo fija un arancel oficial igual en toda España, que crece con el precio pero poco. La calculadora lo aplica tramo a tramo, con la rebaja del 5 %, las copias y el IVA, entre una escritura corta con un 10 % de descuento del notario y una larga sin descuento. El registro también tiene arancel, y se calcula igual. Gestoría y tasación no tienen tarifa oficial: se toman de 300 a 500 € cada una, precios orientativos de fuentes privadas consultadas el 7 de octubre de 2026.
Los gastos de la hipoteca son otra cosa. Desde 2019, la notaría, el registro y la gestoría de la hipoteca los paga el banco (Ley 5/2019, art. 14), y su AJD también, desde noviembre de 2018 (Real Decreto-ley 17/2018). A ti te toca la tasación, que caduca a los 6 meses, y la comisión de apertura si te la cobran, que la calculadora no incluye. Más detalle en la guía de qué mira el banco antes de darte una hipoteca.
Ejemplo resuelto: el piso de Marta
Los valores por defecto
Marta compra en 2026 un piso usado de 250.000 €, con una hipoteca de 200.000 €. Tiene 35 años cumplidos, es su primera vivienda y va a vivir en ella, y su base imponible ronda los 26.050 € (30.000 € brutos al año). El valor de referencia no pasa del precio. La calculadora la pone en la Comunidad de Madrid.
- Impuesto: 6 % de 250.000 € = 15.000 €. Como es su vivienda habitual y vale hasta 250.000 €, Madrid le quita un 10 %: 13.500 €.
- Papeles: notaría de 475,23 a 653,46 €, registro de 230,64 a 242,21 €, gestoría y tasación de 300 a 500 € cada una. En total, de 1.305,88 a 1.895,67 €; el punto medio, unos 1.600 €.
- Total: 13.500 + 1.600 = 15.100 €, el 6 % del precio. El día de la firma, de sus ahorros salen 65.100 €: 50.000 € de entrada y 15.100 € de impuestos y gastos.
Con los mismos datos, cambiando solo la comunidad, el piso usado de Marta cuesta en impuesto y papeles unos 6.600 € en Baleares, 9.100 € en Murcia, 14.100 € en Cataluña, 19.100 € en Andalucía, 21.600 € en Galicia y 24.100 € en Castilla-La Mancha o la Comunitat Valenciana. Con 36 años en Cataluña, sin la rebaja de jóvenes, serían 26.600 €. Si el piso fuera nuevo, 25.000 € de IVA más el AJD y los papeles: de 26.600 € (Cataluña, con el AJD a cero para jóvenes) a 30.350 € (con el AJD del 1,5 %).
Lo que no tiene en cuenta
- Las rebajas de familias numerosas, discapacidad, víctimas de violencia, zonas rurales o despobladas y vivienda protegida: en esos casos tu impuesto puede ser menor.
- Las compras entre varias personas: supone un solo comprador que se queda con toda la casa.
- La vivienda nueva en Canarias, Ceuta y Melilla, que no paga IVA sino IGIC o IPSI.
- Cuál de las dos lecturas sigue Hacienda donde el texto de la ley admite dos: el tipo de jóvenes de Asturias por encima de 150.000 €, el exceso sobre 250.000 € en Castilla y León y el AJD de Cantabria por encima de 300.000 €. La calculadora usa una lectura y te da la otra cifra en las notas.
- La comisión de apertura de la hipoteca, los gastos que adelante la notaría y la nota simple del registro (unos 11 € por internet).
- Cambios de las normas posteriores al 23 de octubre de 2026.
Todas las cuentas partida a partida, con tablas y fuentes, en la guía ¿Qué impuestos y gastos pagas al comprar una casa? y en el vídeo del canal.
Es una estimación educativa con los supuestos indicados, no una recomendación ni asesoramiento fiscal personalizado. Antes de firmar, comprueba tu caso con la hacienda de tu comunidad o con un profesional.
La guía del vídeo: ¿Qué impuestos y gastos pagas al comprar una casa?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta comprar una casa además del precio?
Un impuesto grande y unos papeles pequeños. Con las normas de octubre de 2026, por un piso usado de 250.000 € el impuesto de transmisiones va de 5.000 € en Baleares (primera vivienda de un menor de 36 años; algunos casos concretos tienen una bonificación del 100 %) a 25.000 € en Cataluña sin la rebaja de jóvenes. Para Marta, la compradora del vídeo, con 35 años, lo más caro son 22.500 € en Castilla-La Mancha o la Comunitat Valenciana. Si es nuevo, son 25.000 € de IVA más el AJD de la escritura, de 0 a 3.750 €. Notaría, registro, gestoría y tasación suman de 1.300 a 1.900 €.
¿Sobre qué valor se paga el impuesto?
Sobre el precio, salvo que el valor de referencia del Catastro sea mayor: entonces va sobre ese valor (texto refundido del impuesto, art. 10.2), y si pasa del tope de una rebaja, la pierdes. En una casa nueva el IVA va siempre sobre el precio, pero el AJD también se mira con el valor de referencia. En Navarra y el País Vasco no se usa el del Catastro: cada hacienda foral comprueba el valor real.
¿Qué rebajas tiene en cuenta la calculadora?
Las de jóvenes, primera vivienda y vivienda habitual de cada comunidad, con los requisitos que se pueden comprobar con tus datos: edad, precio, renta e hipoteca. Los que no puede comprobar, como el patrimonio en Galicia o la base del ahorro en Murcia, salen en las notas. No incluye las de familias numerosas, discapacidad, víctimas de violencia, zonas rurales ni vivienda protegida.
¿Hay casos que la calculadora no cubre?
Sí. La vivienda nueva en Canarias, Ceuta y Melilla, que no paga IVA sino IGIC o IPSI; las compras entre varias personas, y el 2,5 % del País Vasco para pisos de 120 m² o menos, que te da aparte en las notas. En esos casos, mira la ley de tu comunidad o pregunta en su hacienda. Y donde la ley se puede leer de dos maneras (el tipo de jóvenes de Asturias por encima de 150.000 €, el exceso sobre 250.000 € en Castilla y León o sobre 300.000 € en el AJD de Cantabria), calcula con una y te da la otra cifra en las notas.
¿Quién paga los gastos de la hipoteca?
Desde 2019, la notaría, el registro y la gestoría de la hipoteca los paga el banco (Ley 5/2019, art. 14), y su impuesto de actos jurídicos documentados también, desde noviembre de 2018 (Real Decreto-ley 17/2018). A ti te toca la tasación, que caduca a los 6 meses, y la comisión de apertura si te la cobran. Los gastos de la compra son otra cosa: el impuesto y los papeles de la compraventa sí salen de tu bolsillo.
Fuentes
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (arts. 10, 11, 30 y 57 bis) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 91.Uno.1.7.º, sin cambios para la vivienda libre tras el Real Decreto-ley 29/2026) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: compro una vivienda, ¿tengo que pagar ITP o IVA? sede.agenciatributaria.gob.es · consultada el 7 de octubre de 2026
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 57, mínimo del contribuyente de 5.550 €) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Andalucía: Ley 5/2021, de Tributos Cedidos (arts. 41, 43, 49 y 50) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, tributos cedidos (arts. 121-1, 121-4, 122-1 y 122-10) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Asturias: Decreto Legislativo 2/2014, tributos cedidos (arts. 26, 32 bis y 34) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, tributos cedidos (arts. 10, 14 quater, 15, 17 y 17 bis) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Canarias: Decreto Legislativo 1/2009, tributos cedidos (arts. 17, 31 y 35) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Cantabria: Decreto Legislativo 62/2008, tributos cedidos (arts. 9 y 13) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Castilla-La Mancha: Ley 1/2026, que modifica los arts. 19 y 21 de la Ley 8/2013 (DOCM n.º 61, 30 de marzo de 2026) boe.es · consultada el 7 de octubre de 2026
- Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2013, tributos cedidos (arts. 24 a 28) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, Código tributario (arts. 641-1, 641-5, 642-1 y 642-6) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, tramo autonómico (arts. 4, 13 y 14) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Extremadura: Decreto Legislativo 1/2018, tributos cedidos (arts. 36, 40, 41, 46 y 47) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, tributos cedidos (arts. 14 y 15) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (arts. 28, 30 bis, 32 y 38 bis) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Región de Murcia: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (arts. 6 y 7) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- La Rioja: Ley 10/2017, tributos cedidos (arts. 44, 45 y 48) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Navarra: Decreto Foral Legislativo 129/1999, del ITP y AJD (arts. 7, 8 y 22) boe.es · consultada el 23 de octubre de 2026
- Bizkaia: Norma Foral 1/2011, del ITP y AJD (arts. 13 y 44) bizkaia.eus · consultada el 7 de octubre de 2026
- Álava: Norma Foral 11/2003, del ITP y AJD (art. 43) web.araba.eus · consultada el 7 de octubre de 2026
- Gipuzkoa: Norma Foral 1/2025, que modifica el art. 11 de la Norma Foral 18/1987 del ITP y AJD (Boletín Oficial de Gipuzkoa, 15 de mayo de 2025) egoitza.gipuzkoa.eus · consultada el 23 de octubre de 2026
- Diputación Foral de Gipuzkoa: hoja informativa «Transmisión de inmuebles usados» (tipos del 4 % y del 2,5 %) gipuzkoa.eus · consultada el 23 de octubre de 2026
- Real Decreto 1426/1989, arancel de los notarios boe.es · consultada el 7 de octubre de 2026
- Real Decreto 1427/1989, arancel de los registradores boe.es · consultada el 7 de octubre de 2026
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (art. 14) boe.es · consultada el 7 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 17/2018 (AJD de la hipoteca a cargo del banco) boe.es · consultada el 7 de octubre de 2026
- Sede electrónica del Catastro: consulta del valor de referencia sedecatastro.gob.es · consultada el 7 de octubre de 2026
- Arquitasa, gastos de compra de vivienda (fuente privada, precios orientativos de gestoría y tasación) arquitasa.com · consultada el 7 de octubre de 2026
Quién hace esta calculadora. El equipo de Titanes del Dinero: escribimos el guion del vídeo, hacemos las cuentas con datos oficiales y las dejamos aquí para que puedas repetirlas. Si ves un error, escríbenos a info@titanesdeldinero.com.
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